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Herencia: fruto envenenado

Si recibir un bien de un familiar se estima a priori positivo, en muchas ocasiones puede generar problemas e incluso un empeoramiento de la situación económica. En el post de hoy, analizaremos los problemas más comunes que surgen al heredar. Para conocer las obligaciones tributarias y los actos necesarios para disponer de los bienes, le recomendamos consultar nuestro post de herencias.


1. Desconocimiento de bienes del fallecido


A veces, los herederos no conocen con exactitud el patrimonio del causante, por ello, han de llevar a cabo una averiguación patrimonial, pues en la herencia se computan todos los bienes y deudas.


Para conocer la titularidad y cuantía de cuentas bancarias, depósitos, acciones, participaciones, seguros de vida, hipoteca y préstamos, los herederos deberán acudir a las entidades financieras correspondientes.


Para conocer la titularidad de los inmuebles, basta con solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, si no se dispone de las escrituras.


Para conocer la titularidad de sociedades mercantiles, se ha de acudir al Registro Mercantil.


Para conocer si el acusante era propietario de vehículos, se deberá consultar a la Jefatura Provincial de Tráfico.



2. Acreditación de la condición de heredero


El instrumento para acreditar la condición de heredero es el testamento otorgado por el causante. Para saber si una persona ha otorgado o no testamento, basta con consultar el certificado de últimas voluntades.

En caso de que el certificado exprese que no existe testamento, los herederos deberán realizar una Declaración de herederos, en la que será aplicable lo dispuesto en el Código Civil para determinar quiénes ostentan dicha condición.



3. Inmueble no inscrito en el Registro de la Propiedad


Si el causante era propietario de un inmueble adquirido mediante contrato de compraventa privado o había heredado la propiedad sin hacer gestión alguna ante los organismos públicos, los herederos deberán inscribir o reanudar la situación registral de ese inmueble. Si bien no es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad para la presentación de los impuestos, si lo es para poder venderlo o constituir derechos sobre el mismo (hipoteca, derecho de uso o habitación, etc).


4. Negativa de algún heredero a adjudicar la herencia


Un trámite no obligatorio pero conveniente es la adjudicación de herencia (otorgamiento de escrituras que recogen el cambio de titularidad de los bienes debido a la transmisión de la propiedad por herencia).

Si algún heredero quiere adjudicar y otro se niega, sería necesario enviar una comunicación fehaciente en la que se le cite en fecha y lugar al otorgamiento de adjudicación de herencia, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, se procederá a levantar acta notarial en la que se le exhorte a comparecer en un plazo determinado, so pena de entenderse aceptada la herencia si no lo hiciera.


5. Ocupación de la vivienda por algún heredero e imposibilidad de acceso por los demás


Uno de los supuestos más comunes es que un heredero se instale en la vivienda, impidiendo que los demás puedan usarla y disfrutarla. Ante esta situación, los demás herederos deben efectuar un requerimiento fehaciente para que cese la situación y, en caso de no ser suficiente, deberán acudir a la vía judicial para extinguir el condominio e incluso, proceder a la venta judicial del inmueble.


6. Deudas de la vivienda (hipoteca, IBI, Comunidad)


Si el causante tenía cuantías pendientes de pago ya sea de hipoteca, de IBI o de comunidad, éstas deben ser satisfechas por los herederos.


También puede ocurrir como en el supuesto anterior, que el heredero que se instala en la vivienda no cumpla con dichas obligaciones de pago, en ese caso, los restantes herederos pueden abonar dichas deudas y repercutirle al heredero no pagador la parte que le corresponde en función de su porcentaje de titularidad.


7. Usufructo del cónyuge viudo


El Código Civil reconoce al cónyuge viudo el derecho de uso y disfrute de los bienes, sin embargo, es el causante quien hace el usufructo más extenso o limitado (ha podido otorgar el derecho de uso y disfrute universal y vitalicio en el testamento). El derecho de usufructo puede ser compensado por los herederos (bien en metálico con uno o varios pagos, bien con la adjudicación de bienes).


Ejemplo:

Juan estaba casado en segundas nupcias con Lola, que en el momento de quedar viuda tiene 60 años. Juan tiene dos hijos de un matrimonio anterior.


El patrimonio de Juan es privativo, está formado por una vivienda valorada en 90.000€, una cuenta bancaria con un saldo de 8.000€ y un coche valorado en 2.000€. El patrimonio de Juan asciende a 100.000€.


Si Juan otorgó testamento y dispuso usufructo universal y vitalicio para Lola, para compensar el usufructo los herederos deben abonar a Lola 29.000€.


Si Juan no dispuso a favor de Lola el usufructo universal y vitalicio, los restantes herederos deben abonar a Lola 9.666,67€ para compensar dicho derecho.



8. El causante era propietario de una vivienda en la que cohabitaba con su pareja de hecho y los herederos quieren disponer de la vivienda.


El artículo 13 de la Ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía, reconoce a la pareja de hecho supérstite su derecho a vivir en la vivienda que hubiera constituido domicilio familiar durante un año tras el fallecimiento. Sin embargo, salvo que en el testamento hubiera sido expresamente nombrada heredera por el testador, la pareja de hecho carece de tal condición.

Los herederos deberán respetar ese período, pero antes de su conclusión, es conveniente comunicar a la pareja de hecho que vencido dicho plazo, deberá abandonar la vivienda so pena de acudir a la vía judicial si continuase en la misma.


Ejemplo:

Javier tiene una vivienda en el centro de Málaga, en la que convive con Paula, su pareja de hecho y Alejandro, su hijo de 10 años. Javier fallece sin otorgar testamento.


En este caso, lo referente al plazo de un año para seguir en la vivienda no es aplicable, pues Alejandro es heredero y su madre ostenta la patria potestad hasta que éste alcance la mayoría de edad. Como Javier no otorgó testamento, Paula no es heredera.


Ejemplo:

Luis heredó una vivienda de sus padres. Allí vive con Juana, su pareja de hecho.


Si Luis no nombra heredera a Juana en su testamento, Juana no tiene dicha condición pero tiene derecho a permanecer en la vivienda un año.


Si Luis otorgó testamento y nombró a Juana como heredera, ésta podrá seguir en la vivienda pasado el plazo de un año.




Si tiene problemas con una herencia, no dude en concertar cita de asesoramiento sucesorio.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada



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