En el post de hoy, coincidiendo con la festividad del Día del Padre, analizaremos los últimos avances que, en aras de igualdad y justicia, han alcanzado los padres .
1. Permiso por nacimiento y cuidado de hijos
El objeto del permiso por nacimiento de hijo es compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o cese de actividad (trabajadores por cuenta propia) por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Si bien este permiso era en su inicio únicamente para la madre trabajadora y al padre se le otorgaban dos días (ampliables a cuatro si era preciso un desplazamiento), de forma progresiva, se ha ido reconociendo que los padres tienen los mismos derechos y obligaciones para con sus hijos.
Así, desde abril de 2019 a los padres se les reconocía un permiso por nacimiento de hijos de 8 semanas de duración; posteriormente, desde enero de 2020 dicho permiso fue ampliado hasta las 12 semanas. Ha sido en 2021 cuando se ha igualado por primera vez la duración del permiso por nacimiento y cuidado de hijos para las madres y padres, teniendo en la actualidad una duración de 16 semanas, (las primeras 6 semanas se deben disfrutar de forma obligatoria, ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del parto y las 10 semanas restantes son voluntarias y podrán disfrutarse a jornada completa o parcial, de manera continuada o interrumpida al período obligatorio).
2. Custodia compartida de los hijos
De forma tradicional, en caso de crisis matrimonial o ruptura de pareja, lo habitual era que la madre ostentase la custodia de los hijos y al padre se le atribuyese un régimen de visitas (normalmente fines de semana alternos). Esta situación ha ido cambiando progresivamente con el acceso de las mujeres al mundo laboral y la implicación cada vez mayor de los padres en la crianza de los hijos. No obstante, la realidad social no se ha visto plasmada en sede judicial hasta tiempo después, en concreto en 2013, con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, en la que se establece el carácter preferente de la custodia compartida, dejando así de ser el régimen de custodia excepcional.
(Para saber más de la custodia compartida, puede consultar el post de Custodia compartida).
Resulta de interés analizar los últimos datos del INE sobre divorcios y custodias adoptadas:
- En 2019 se produjeron 90.546 procesos de separación y divorcio.
- En el caso de los divorcios, el 78,9% fueron de mutuo acuerdo y el 21,1% restante contenciosos.
- En los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo en el 58,1% de los procedimientos, la custodia se le otorgó a la madre, en el 4,1% la obtuvo el padre, en el 37,5% fue compartida y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares.
- En los casos de divorcio y separación de los cónyuges del mismo sexo en el 47% de los procedimientos la custodia la obtuvo uno de los dos progenitores y en el 52,3% se adoptó custodia compartida.
- Las custodias compartidas ascendieron a 17.697, de las cuales 15.417 se alcanzaron en procedimientos de mutuo acuerdo y 2.280 en procedimientos contenciosos.
De los datos anteriores podemos extraer las siguientes conclusiones:
1. A pesar de ser la custodia compartida el régimen preferente desde 2013, aún es mayoritaria la custodia exclusiva materna.
2. Es más plausible conseguir la custodia compartida en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo que en uno contencioso.
3. Las parejas homosexuales tienden más a la custodia compartida que las parejas heterosexuales.
Cabe destacar una reciente sentencia que, con motivo de la crisis sanitaria y el confinamiento que vivimos, concede a un padre con custodia compartida un período para compensar los días que no pudo disfrutar de la custodia de sus hijas. Se trata de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia N°1 de Igualada (Barcelona), con el fundamento de "reequilibrar la situación familiar alterada gravemente por hechos que estamos viviendo", ha reconocido el derecho del padre a recuperar los días de guarda semanal de sus dos hijas de los que no pudo disfrutar por el confinamiento durante el estado de alarma en marzo y por la cuarentena obligatoria de siete días que hicieron posteriormente con la madre.
3. Pensión de alimentos
Uno de los principales pronunciamientos en las sentencias de divorcio o modificación de medidas, es el relativo a la pensión de alimentos de los hijos.
Si bien la capacidad económica es el principal factor a tener en cuenta para la fijación de la pensión de alimentos (la pensión debe ser proporcional a las necesidades del alimentista y a los ingresos del alimentante), las circunstancias personales también inciden en su adopción, mantenimiento y extinción.
El progenitor debe abonar la pensión establecida en Sentencia, tanto cuando su hijo es menor de edad, como cuando alcanza la mayoría de edad y no cuenta con medios económicos por causa no imputables a su conducta. No obstante, cada vez son más frecuentes los pronunciamientos favorables a la extinción de la pensión de alimentos por no tener relación con el progenitor que la abona.
En este sentido, cabe citar la Sentencia 769/2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, dicha Sentencia ha acordado la extinción de la pensión de alimentos por la absoluta falta de relación con la hija mayor de edad. Según los autos, a partir de 2014 se produjo un distanciamiento entre padre e hija, el cual se hizo más patente cuando la hija escribió un libro en el que afirmaba no tener padre; asimismo, al alcanzar la mayoría de edad procedió a invertir el orden de sus apellidos. Por el contrario, consta que el padre intentó normalizar la relación con su hija, sin éxito alguno. La Sala aclara que “es evidente la absoluta falta de relación entre padre e hija y posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad, lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad”.
Si quiere conseguir una custodia compartida para ejercer sus derechos en igualdad ,está en ERTE o desempleo y no puede mantener la pensión de alimentos, o abona una pensión a su hijo mayor de edad y no quiere relacionarse con usted, no dude en concertar cita de asesoramiento.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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