Desde MPC nos unimos por la reivindicación y defensa de los derechos de las mujeres.
Debido a la situación sanitaria, el Despacho no acudirá ni fomentará la asistencia a ninguna concentración, pues entendemos que es prioritario respetar las medidas sanitarias para no generar situaciones de riesgo que deriven en nuevos contagios.
Consideramos que las plataformas digitales (web y redes sociales) son los vehículos idóneos para hacer llegar nuestro apoyo a quiénes día a día luchan por la igualdad de derechos y oportunidades, por ello, dedicamos el post de hoy a dar a conocer las medidas más importantes en la lucha contra la violencia de género, pues representa una lacra social, precisa visibilidad y las víctimas (mujeres jóvenes, adultas, ancianas, estudiantes, trabajadoras, amas de casa, residentes en la ciudad y residentes en un pueblo) son dignas de atención y merecedoras de la información que a continuación se va a facilitar.
En España, un total de 45 mujeres fueron asesinadas en 2020 por sus parejas o ex parejas. Debemos tener en cuenta que, no fue hasta 2003 cuando se empezaron a contabilizar este tipo de muertes violentas, arrojando una cifra total de 1075 mujeres las que han perdido la vida a manos de sus parejas o exparejas desde el inicio de dicha contabilización.
Si bien, hemos avanzado en políticas contra la violencia sobre la mujer, no es menos cierto que aún existe desconocimiento de numerosas medidas de protección integral, que pueden ayudar a vencer el miedo a las represalias y el miedo a la desprotección que hacen a la víctima permanecer junto a su agresor.
Medidas para la protección integral de las víctimas de violencia de género:
1. Servicio 016
Es un servicio telefónico de información y asesoramiento en materia de violencia de género, accesible a través de dicho número telefónico y de la cuenta de correo electrónico: 016-online@msssi.es. Es gratuito para las personas que llaman, a las que garantiza la confidencialidad, ya que no recoge datos de carácter personal. Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.
2. Asistencia jurídica gratuita
La Ley Orgánica 1/2004 regula el derecho a la asistencia jurídica inmediata de las víctimas de violencia de género, con independencia de la existencia o no de recursos para litigar. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que deberá ser el mismo abogado/a el que asista a la víctima en los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de violencia de género, siempre y cuando con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
Para poder beneficiarse de la justicia gratuita, deberá ser víctima de violencia de género, pudiéndose adquirir esa condición cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, manteniéndose mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiese dictado sentencia condenatoria.
3. Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son juzgados especializados, con competencias penales y civiles respecto a hechos constitutivos de delitos de violencia de género.
Por ello, el Juez competente, adoptará tanto la orden de protección (medida cautelar cuyo objeto es la prohibición al agresor para aproximarse al domicilio, centro de estudios o trabajo de la víctima, así como la prohibición de ponerse en contacto con ella por cualquier medio de comunicación), como las medidas sobre los hijos menores o dependientes, determinando la guarda y custodia, visitas, pensión de alimentos, gastos extraordinarios y vacaciones.
4. Prestaciones
Para saber qué prestación solicitar debemos hacer una diferenciación según la mujer se encuentre en situación de empleo o desempleo.
En el primer supuesto, si la mujer está en situación de empleo, puede solicitar la suspensión o extinción del contrato de trabajo, justificando ante su empresa dicha solicitud con la orden de protección por violencia de género.
El período por el que puede solicitar la suspensión temporal del contrato laboral con reserva del puesto durante seis meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta los dieciocho meses. Para ello, es necesario que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión para garantizar la protección de la mujer víctima de violencia de género.
El cese por suspensión o extinción conlleva el reconocimiento de situación de desempleo involuntario, lo que permite solicitar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Si tras haber recibido la prestación por desempleo por suspensión, se solicita la extinción del contrato por el mismo motivo o por finalizar el mismo, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, este periodo de suspensión se considerará de ocupación cotizada para el reconocimiento de un nuevo derecho en el que no se tendrá en cuenta lo percibido en la prestación anterior.
En el segundo supuesto, si la mujer está en situación de desempleo, puede acceder al programa de Renta Activa de Inserción a la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en determinados supuestos.
5. Recursos ambulatorios y recursos asistenciales
Las víctimas de violencia de género tienen el derecho a la asistencia social integral: servicios especializados de información, asesoramiento e intervención psicológica a corto, medio o largo plazo, pisos de emergencias, pisos de larga estancia y pisos tutelados para las víctimas y sus hijos menores o dependientes.
6. ATENPRO
Es el dispositivo telefónico de atención y protección para las víctimas de violencia de género. Este servicio ofrece a las víctimas de violencia de género una atención inmediata y a distancia, mediante la entrega de un terminal móvil que le permite estar en contacto permanente con un centro de atención, que ofrece una respuesta rápida a las eventualidades que puedan surgir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que se encuentren.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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