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Foto del escritorMaría MPC

El consentimiento en la vacunación de personas dependientes

La vacunación contra el SARS COV-2, más conocido como Coronavirus, ya es una realidad tanto en España como en los países de nuestro entorno. Si bien el objetivo es la vacunación de la mayor parte de la población, para lograr tanto la protección del individuo, como la denominada “inmunidad de grupo”, lo cierto es que la vacunación no es obligatoria, por lo que cada persona decide si se le administra el fármaco o no.

Debemos tener en cuenta a las personas que no pueden decidir si se vacunan o no, pues carecen de la capacidad de obrar necesaria para tomar sus propias decisiones. En el siguiente post analizaremos quién está legitimado para prestar el consentimiento en caso de personas dependientes: menores, mayores de edad sin suficiente capacidad de obrar e incapacitados judicialmente.


Menores


Los padres o tutores legales ostentan la representación de menores hasta que éstos alcancen la mayoría de edad, es una de las facultades que engloba la patria potestad. Recordamos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres para con sus hijos durante la minoría de edad, que consiste en procurarles cuidados, alimentos, asistencia, procurar su formación y representarles en todos aquellos actos que necesiten consentimiento.


Pero, ¿qué ocurre cuándo los padres no están de acuerdo? En ese caso, se debe acudir a la vía judicial, siendo el Juez quien decida tras examinar el caso, qué es más conveniente para el menor. Debemos tener en cuenta que no todos los casos son iguales, se deberá tener en cuenta no sólo la situación sanitaria general, sino las patologías médicas padecidas o en tratamiento, así como el estado clínico actual del menor.


En materia de vacunación de menores rige el principio del favor filii o interés superior del hijo, por lo que el Juez debe determinar cuál es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso a corto y a largo plazo. En este sentido cabe destacar el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan. Por ende, aunque los padres tienen la potestad para tomar decisiones sobre sus hijos, éstas no pueden resultar perjudiciales ni potenciadoras de riesgo para su salud.



Mayores de edad sin capacidad de obrar suficiente


Nos referimos a aquéllas personas adultas que por razón de edad, enfermedad, discapacidad o accidente se encuentran imposibilitadas para tomar una decisión, pues carecen de discernimiento.


Tras el reconocimiento de la situación de dependencia, el organismo público competente (en Andalucía la Consejería de igualdad y políticas sociales), reconoce qué persona o entidad viene realizando labores de cuidado y asistencia a la persona dependiente. Dicha persona está ejerciendo tareas asistenciales, por lo que se le considera guardador de hecho (no de derecho, pues no existe resolución judicial que le designe cargo ni obligaciones). Si el guardador de hecho no consiente que se le administre la vacuna a la persona dependiente, cualquier persona conocedora de esa decisión puede ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial.


Debemos tener en cuenta que debe prevalecer la salud de la persona, por lo que, si el facultativo médico que lo examina determina que no hay motivos científicos para no vacunar, la decisión del familiar o allegado que desempeña funciones de guardador, no puede perjudicar a la persona dependiente.



Incapacitados judicialmente

La incapacitación judicial conlleva, a día de hoy, el nacimiento de figuras de representación como es la tutela y la rehabilitación de la patria potestad. Serán las personas que ostentan dicho cargo las encargadas de decidir por el incapaz sobre la administración o no de la vacuna.


Pero, como hemos visto en los casos anteriores, si surge conflicto de intereses (un progenitor quiere que se vacune y el otro se niega, o un tutor se niega a la vacunación, pero en la residencia donde reside la persona incapacitada quieren administrarla a todos los usuarios), se debe acudir a la vía judicial para solventar la controversia y tomar la decisión que más favorezca a la persona incapaz.

Así, nos encontramos con el Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela, ha obligado a vacunar contra el Covid-19 a una anciana de una residencia ante la negativa de la hija a que fuese vacunada y dado el grado de deterioro cognitivo de la mujer para tomar una decisión. El auto afirma que "en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente". Además, el juez insiste en que "la existencia de decenas de víctimas mortales en nuestro país hace, tal apreciación (en alusión a unos efectos adversos que argumenta el familiar), incontrovertible".


En lo concerniente a nuestra Comunidad Autónoma, cabe destacar el pronunciamiento del Fiscal delegado de Mayores y Protección de Personas con Discapacidad en Sevilla, tras conocer el primer caso de familiares que rechazan la vacunación de un anciano que reside en un geriátrico de la capital andaluza, afirma que “los tutores legales de personas mayores incapacitadas que se nieguen a que esos familiares sean vacunados contra el coronavirus se exponen a perder la tutela en caso de que un juez, basándose en criterios de salud, estime obligatoria la vacunación”. Además, indica que “cuando el familiar, el allegado o, en caso de abandono, el director del centro se niega a que el paciente se vacune, existe la Ley de Autonomía del Paciente. Si esa decisión no es acertada, se interviene judicialmente y se obliga a vacunar, pero hay que analizar caso a caso con el asesoramiento de los médicos que tratan a la persona y del forense que lleve la Fiscalía".


Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento en materia de capacidad.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada





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