La Ley del divorcio acaba de cumplir cuarenta años desde su entrada en vigor en nuestro país, considerada como una de las normas más controvertidas de la reciente democracia, fue aprobada en 1981 sin una exposición de motivos que justificase la necesidad de incorporar la disolución matrimonial a nuestro Ordenamiento jurídico.
El procedimiento actual si bien persigue el mismo objetivo, ha cambiado sustancialmente a lo largo de las cuatro décadas, con el objetivo de simplificar los trámites y dar una respuesta jurídica eficiente a una situación personal de gran importancia. A continuación, analizaremos las principales diferencias existentes del procedimiento de divorcio de 1981 y el procedimiento de divorcio actual:
1. Separación como paso previo
La Ley 30/1981 exigía como requisito previo vivir separados un año para poder instar en vía judicial la separación. Y una vez transcurrido un año desde la sentencia de separación judicial, podían instar el divorcio. Dichos períodos de carencia obedecían a la creencia de que podía producirse una reconciliación que recondujese una decisión que se antojaba para los sectores más conservadores como antinatural y contraria a la familia.
En la actualidad, no se exige instar la separación judicial para la interposición del procedimiento de divorcio; además, la práctica habitual es acudir directamente al divorcio. En cuanto a los plazos para la presentación de la demanda de divorcio, en caso de violencia de género no existe plazo mínimo para instar la disolución del matrimonio; y en el resto de casos, basta con el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.
2. Culpa como elemento definitorio
Uno de los extremos que debían concretarse en el procedimiento era la determinación del cónyuge que había producido la ruptura del matrimonio, es decir, se buscaba al responsable de que la institución matrimonial se hubiera truncado (como si se tratase de la comisión de un delito). En consecuencia, se le descalificaba por su mal obrar y se dictaban medidas que favorecieran al cónyuge no responsable de la ruptura. Esta criminalización conllevaba que la mayoría de procedimientos fueran contenciosos en lugar de procedimientos de mutuo acuerdo.
Actualmente, los cónyuges no tienen que expresar las causas por las que han decidido poner fin a su matrimonio, ni tienen que buscar un responsable de la ruptura para la tramitación del procedimiento; en consecuencia, la mayoría de procedimientos son de mutuo acuerdo y las medidas se toman en función de los pactos alcanzados entre las partes o del interés superior de los hijos o del cónyuge que tenga un interés más necesitado de protección.
3. Custodia exclusiva de los hijos
Teniendo en cuenta que en los ochenta las mujeres estaban relegadas a las labores domésticas y al cuidado de menores y mayores a su cargo, lo común era que se atribuyera a la madre la custodia exclusiva de los hijos, salvo que en el procedimiento se la considerase como cónyuge culpable de la ruptura, en cuyo caso, sus derechos se veían menoscabados.
La incorporación de la mujer al ámbito laboral, el reconocimiento de derechos y la progresiva implicación del hombre en la esfera familiar ha propiciado el cambio de paradigma en materia de custodia, así, en 2005 el Tribunal Supremo estableció que la custodia compartida debe ser el régimen habitual y deseable, no el excepcional, pues favorece que ambos progenitores se impliquen en la crianza de los hijos y éstos se relacionen por igual con sus padres. Si quiere informarse sobre custodia compartida, puede consultar nuestro post.
4. Pensión compensatoria
Teniendo en cuenta que las mujeres necesitaban autorización marital para cualquier gestión en la esfera pública: abrir una cuenta bancaria, obtener el permiso de conducir, etc. y que como profesión se designaban “sus labores”, es evidente que la ruptura matrimonial le generaba un perjuicio económico, pues aún no se había producido la incorporación de la mujer al mercado laboral. Para paliar esa situación de indefensión económica, la Ley 30/1981 reguló la pensión compensatoria como indemnización por el trabajo doméstico realizado durante el matrimonio, es decir, el cuidado y crianza de los hijos y la realización de tareas domésticas que se entendían obligación exclusiva de la mujer. De no existir la pensión compensatoria, las mujeres no hubieran visto cubiertas sus necesidades más básicas y hubieran quedado totalmente desprotegidas.
Actualmente, las pensiones compensatorias se conceden de forma residual, es decir, cuando el divorcio conlleva un empobrecimiento respecto a la situación económica durante el matrimonio y siempre que la persona beneficiaria tenga dificultades por razones personales: edad, enfermedad, baja cualificación….
5. Divorcio notarial
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria recoge el divorcio notarial, a este tipo de tramitación de divorcio pueden acogerse los matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad y sin discapacidad. De tramitación más rápida, pues sólo requiere acudir a Notaria con un convenio regulador elaborado por Letrado ejerciente, en el que se exprese la voluntad de poner fin al vínculo matrimonial y el reparto de patrimonio común (si lo hubiera). Se elimina tener que acudir al Juzgado y con ello tiempo de espera y costes más elevados.
En conclusión, a lo largo de cuarenta años, la sociedad y la Justicia han evolucionado y han ido eliminando algunas trabas (algunas con un trasfondo más moral y político que jurídico) que se venían imponiendo a la sociedad española en Ley del divorcio de 1981. Asimismo, debemos hacer hincapié en la constitución progresiva de juzgados especializados en Derecho de Familia. No obstante, a día de hoy es notoria la necesidad de dotar de recursos a los mismos, pues dado el número de expedientes pendientes, cada vez se ve más prolongado el tiempo de resolución y teniendo en cuenta las cuestiones tan sensibles que están en juego (custodias, visitas a hijos, pensiones) resulta esencial una dotación de medios para que la Justicia se imparta de forma ágil y eficiente.
Si necesita más información sobre divorcio o medidas dictadas en un procedimiento de divorcio, no dude en concertar cita de asesoramiento.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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