Contraer matrimonio tiene consecuencias, tanto en la esfera personal como en la esfera patrimonial. En España, existen tres regímenes económicos matrimoniales:
- Régimen de gananciales: se crea un patrimonio común de ambos cónyuges; además, cada cónyuge tiene un patrimonio individual.
- Régimen de separación de bienes: cada cónyuge tiene su patrimonio y no se crea un patrimonio común. Si deciden adquirir algo en común, se crea una comunidad de bienes.
- Régimen de participación en las ganancias: cada cónyuge tiene su patrimonio privativo, pero el cónyuge cuyas ganancias son superiores, contribuye con una participación en el patrimonio del otro cónyuge para que ambos patrimonios privativos se igualen. Este régimen es el menos común.
¿Cómo y cuándo se elige el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial se establece de común acuerdo mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. En caso de no otorgar dichas capitulaciones, rige de forma supletoria el régimen económico de gananciales, así lo establece el artículo 1316 del Código Civil.
En cuanto al momento de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, éste puede ser antes o constante el matrimonio, así lo dispone el artículo 1326 del Código Civil.
Debemos tener en cuenta que, si una pareja otorga capitulaciones matrimoniales y trascurre un año sin que contraigan matrimonio, éstas resultan ineficaces (Art. 1334 del Código Civil).
Cuando el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales se hace constante el matrimonio para la modificación el régimen económico existente (por ejemplo: cambiar gananciales por separación de bienes), debemos tener en cuenta no solo el deseo de los cónyuges sino la seguridad jurídica, por ello el artículo 1317 del Código Civil dispone que: “la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros”.
Así, si Alberto (casado en gananciales con Beatriz desde 2017) pide un préstamo en el Banco en enero de 2019, otorga en 2021 capitulaciones matrimoniales estableciendo el régimen de separación de bienes, e incumple los pagos del meritado préstamo, el Banco podrá reclamarle el impago tanto a Alberto como a Beatriz, puesto que en el momento de constitución del préstamo el régimen económico era gananciales.
Ejemplos prácticos:
Mensualmente, Mario tiene unos rendimientos de trabajo de 1.900€ y Alma de 2.600€.
Régimen de gananciales: Los ingresos del trabajo son gananciales. Por lo que las ganancias de cada uno, pertenecen a la sociedad ganancial.
Régimen de separación de bienes: los ingresos del trabajo pertenecen a quién los genera y se integran en su patrimonio.
Según el artículo 1347.1º del Código Civil: “Son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges”.
Mario compra un coche a plazos durante el matrimonio.
Régimen de gananciales: El coche es ganancial si para abonar el primer pago Mario empleó dinero común, aunque el resto de cuotas las haya satisfecho con dinero privativo.
Régimen de separación de bienes: El coche forma parte del patrimonio de Mario, pues se entiende que el dinero con el que lo ha abonado es de su titularidad exclusiva.
Debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1356 del Código Civil: “Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza”.
Alma resulta ganadora de un sorteo de lotería.
Régimen de gananciales: El premio, aunque ganado por Alma, es ganancial.
Régimen de separación de bienes: El premio le pertenece a Alma en exclusiva.
Según el artículo 1351 del Código Civil: “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
Mario hereda una vivienda de un familiar y decide alquilarla por 700€ al mes.
Régimen de gananciales: La vivienda es un bien privativo de Mario porque la adquiere por herencia, pero la renta de alquiler es ganancial.
Régimen de separación de bienes: La vivienda y las rentas de alquiler le pertenecen a Mario.
Según el artículo 1347.2º del Código Civil: “Son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.
Alma funda una empresa:
- La empresa creada por Alma genera unos beneficios de 60.000€ anuales.
Régimen de gananciales: Si Alma empleó para constituir la empresa fondos comunes, tanto la empresa como los beneficios son gananciales. Si Alma empleó para constituir la empresa fondos privativos, la empresa es privativa, pero las ganancias generadas son comunes.
Régimen de separación de bienes: Si Alma estuviera casada bajo el régimen de separación de bienes, tanto la empresa como los beneficios que genera le pertenecen a ella.
- La empresa fundada con dinero común cae en concurso de acreedores, el Juzgado que conoce el concurso procede al embargo de todos sus bienes.
En el régimen económico de gananciales: procederán al embargo de bienes comunes al matrimonio (empresa, cuentas bancarias, vehículos, vivienda común…).
En el régimen económico de separación de bienes: solo embargarán los bienes de Alma, pues cada cónyuge tiene su patrimonio privativo y las deudas de uno no afectan al otro.
Según el artículo 1347.5º del Código Civil: “Son bienes gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354”.
Mario sufre un accidente de tráfico y recibe una indemnización de 3.000€, con la que decide invertir en Bolsa.
Régimen de gananciales: La indemnización es privativa de Mario, pero al efectuar una inversión, las ganancias que ésta genere son comunes al matrimonio.
Régimen de separación de bienes: La indemnización y las ganancias o pérdidas que conlleve la inversión son exclusivas para Mario.
Debemos tener en cuenta dos artículos, en primer lugar, el articulo 1346.6º del Código Civil, establece que “es privativo el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos”. Y en segundo lugar el artículo 1347.2º según el cual, “los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.
Desde MPC recomendamos recibir asistencia Letrada especializada antes de contraer matrimonio, así obtendrá una visión pormenorizada de los derechos, obligaciones y consecuencias de los regímenes económicos matrimoniales, que le permitirán elegir el régimen que sea más adecuado constante el matrimonio y pueda generar menor problemática para el caso de divorcio.
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Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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