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Impuesto de Plusvalía

Actualizado: 29 abr 2021

En el post de hoy analizaremos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal.


Objeto de gravamen

El objeto de gravamen del impuesto de plusvalía municipal es "el incremento de valor que experimentan los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos". Dicho de otro modo, este impuesto tiene como objeto gravar el cambio de valor experimentado por el inmueble urbano (vivienda, local, parking...) desde la anterior adquisición hasta la actual.


Obligado al pago y plazo para la liquidación


Debemos de diferenciar según la forma de transmisión de la propiedad:


Compraventas

El sujeto pasivo obligado al pago de este impuesto es el vendedor. En cuanto al plazo para la liquidación del impuesto, cuenta con 30 días hábiles.

No obstante, es un supuesto muy habitual que el vendedor y el comprador de una vivienda pacten que el impuesto de Plusvalía lo pague el comprador, aunque no es el sujeto pasivo del impuesto según dispone el artículo 106.1.b, Real Decreto Legislativo 2/2004.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un varapalo a quienes pagan sin ser sujetos pasivos, y ha acordado que en caso de que quieran solicitar la devolución de ingresos indebidos, no podrán hacerlo ellos directamente. El TSJ de Madrid se remite en su sentencia de 10 de diciembre de 2020 al artículo 33.1 del Real Decreto 939/2005: “el tercero que pague la deuda tributaria no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago”.


Donaciones

En las donaciones, el sujeto pasivo obligado al pago es el donatario (persona que recibe la donación). En cuanto al plazo para la liquidación del impuesto, es de 30 días hábiles.


Herencias

En las herencias, el sujeto pasivo obligado al pago es el heredero. En cuanto al plazo, cuenta con seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por igual período si en tiempo y forma se presenta prórroga. Asimismo, debemos hacer hincapié en la existencia de bonificaciones que pueden alegar los herederos empadronados en la vivienda cuya plusvalía se debe liquidar, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

Para más información, consulte el post sobre herencias .




Autoridad competente y cuantificación


El impuesto de plusvalía es un gravamen municipal, por lo que cada Ayuntamiento fijará las bases para su cuantificación. Para su cálculo se tienen en cuenta dos factores: el valor del inmueble, que viene determinado por el valor catastral (dicho valor figura en el IBI) y el trascurso del tiempo entre la última transmisión y la actual. Los Ayuntamientos no pueden establecer a su total discrecionalidad los parámetros de recaudación, pues deben respetarse los siguientes coeficientes máximos:


- Se aplicará un coeficiente de 3% a los inmuebles adquiridos hasta veinte años.

- Se aplicará un coeficiente de 3,2% a los inmuebles adquiridos hasta quince años.

- Se aplicará un coeficiente de 3,5 % a los inmuebles adquiridos hasta diez años.

- Se aplicará un coeficiente de 3,7% a los inmuebles adquiridos de uno a cinco años.

Ejemplo:


- Carmen compró una casa en 1975 y la vende a su amiga Emma en 1994.

Han pasado diecinueve años desde que Carmen adquirió la vivienda hasta que procedió a su venta, por ello, el coeficiente que se aplica es el 3%.


- Emma fallece en 2008 y heredan sus hijos Víctor y Gema.

Han transcurrido catorce años desde la adquisición de la propiedad por compraventa hasta la adquisición por herencia, por ello, el coeficiente que se aplica es el 3,2%.


- En 2017, Víctor dona a su prima Marta su 50% de la vivienda.

Han transcurrido nueve años desde que Víctor adquirió el 50% de la propiedad por herencia hasta que la transmite por donación, por lo que se aplica el coeficiente de 3,5%.


- En 2021, Marta vende a Gema su 50% de la vivienda.

Han transcurrido cuatro años desde que Marta recibe por donación el 50% de la propiedad, por ello, se aplica el coeficiente del 3,7%.



Si necesita más información sobre impuestos, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada







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