El pasado 25 de agosto se aprobó en el Congreso Ley Orgánica de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como "ley del solo sí es sí". El objeto de la ley es garantizar y proteger el derecho de la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Tanto en la tramitación como en la aprobación no ha faltado la polémica. En este post analizamos los principales puntos de la Ley y las críticas recibidas.
1. Consentimiento
En la anterior normativa, se establecía la obligación de probar que el hecho se había producido sin consentimiento, mediante fuerza o intimidación.
En la nueva Ley, se revierte el escenario “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
En consecuencia, es el acusado quién debe probar que no es culpable de delito de agresión sexual lo que, según algunos expertos, produce una quiebra en el principio de inocencia.
2. Eliminación de abuso sexual
La anterior regulación distinguía entre abuso y agresión sexual. Con la nueva Ley, son agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Numerosos expertos han alzado la voz para exponer que la supresión de abuso y la categorización de todas las conductas como agresión atenta contra el principio de proporcionalidad.
3. Inclusión de figuras en el concepto de violencia machista
La nueva Ley incluye a las víctimas de violencia/explotación sexual y de trata, las víctimas de mutilación genital femenina y las víctimas de matrimonios forzados se reconocen como víctimas de violencia machista.
4. Circunstancias agravantes de las penas
Son circunstancias agravantes:
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable.
- Cuando se utilicen armas o medios peligrosos.
- Cuando el agresor sea pareja de la víctima o tenga relación de parentesco.
- Cuando en la agresión sexual se utilicen sustancias se sumisión química.
En estos casos, las penas serían:
- Para el supuesto de agresión sexual sin penetración entre dos y ocho años.
- Para el supuesto de agresión sexual con penetración entre siete y quince años.
5. La nueva regulación del acoso e introducción del acoso callejero
Se entiende como acoso “las conductas que alteren el normal desarrollo de la vida de una persona, como vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física; mediante el uso indebido de datos personales; atentando contra su libertad o patrimonio o contra la de una persona próxima a ella, entre otras”.
Un tipo de nueva creación es el acoso callejero, "son autores de un delito leve quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Dicho tipo será castigado con penas de localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses.
6. Prevención de comportamientos que atenten contra la libertad sexual de menores
Una de las medidas más controvertidas radica en el establecimiento de educación sexual en todas las etapas educativas. Según la Ley, dicha formación se enfocará especialmente a la prevención en el ámbito digital.
Numerosos colectivos han cuestionado la obligatoriedad de impartir educación sexual en los centros educativos.
En cuanto al uso de medios tecnológicos para atentar contra la integridad sexual de menores de 16 años, el Código Penal sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años a quién, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. Y pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses al que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
7. Creación de centros de crisis y casas de niños víctimas de agresión sexual
Se trata de establecimientos públicos en los que se prestarán servicios de atención permanente a las víctimas de violencia sexual y a sus familiares o allegados.
8. Ayudas del Estado
Víctimas de violencia vicaria: las madres de menores asesinados por sus parejas o exparejas (independientemente de la indemnización que puede reclamar al responsable del delito), tienen derecho a recibir ayudas del Estado.
Víctima mujer extranjera en situación irregular: en este caso, se suspenderá la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución acordada y la mujer podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual.
Es necesario destacar que, en la nueva norma, el establecimiento de la condición víctima de violencia sexual puede obtenerse mediante informe de los servicios sociales (Art. 36). Es decir, pueden ser beneficiarias de una indemnización por agresión sexual las mujeres que no han interpuesto una denuncia por este delito. Dicha ayuda se mantiene incluso en los que han derivado en una sentencia absolutoria.
Son numerosos los pronunciamientos de expertos que critican dichas medidas. En primer lugar, consideran insuficiente que un informe de servicios sociales, es decir, un dictamen de un servicio administrativo, baste para la categorización como víctima de agresión sexual. En segundo lugar y teniendo en cuenta que es suficiente que la mujer manifieste que está sopesando denunciar para ser beneficiaria de una ayuda económica y que dicha ayuda se mantiene incluso cuando la sentencia absuelva al acusado, puede generar un caldo de cultivo para las denuncias instrumentales.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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