En el día de hoy, ha entrado en vigor la Ley 3/2021 reguladora de la Eutanasia, dicha medida se encuentra recogida como una prestación del servicio público de la Seguridad Social. Asimismo, debemos tener en cuenta la reforma operada por la Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entrará en vigor el próximo 2 de septiembre. Ambas normativas tienen un elemento en común de vital importancia: la expresión anticipada de la voluntad de la persona.
Dos son los instrumentos jurídicos clave para la expresión de la voluntad en previsión de situaciones que nos impidan manifestarla:
1. Poder preventivo
A través del poder preventivo, una persona en previsión de una posible y futura enfermedad, designa quién actuará en su nombre (apoderado) y realizará de forma válida negocios jurídicos cuando el otorgante no tenga suficiente capacidad para llevarlos a cabo por sí mismo.
Para poder otorgar un poder preventivo, la persona ha de ser mayor de edad o estar emancipado, estar en disposición de expresar su voluntad, deseos y preferencias (cabe ayuda por soportes electrónicos y otros dispositivos que faciliten la comunicación y el entendimiento) y hacer el otorgamiento en escritura pública. Como todo poder, puede ser revocado en cualquier momento y otorgarse otro.
2. Testamento vital
El testamento vital (o documento de voluntades anticipadas) es un soporte jurídico que permite trasladar instrucciones sobre tratamientos médicos. El documento se integra en el historial sanitario que tiene la persona en la Seguridad Social, y su objetivo es facilitar que los profesionales de la medicina conozcan y cumplan la voluntad del paciente. Al igual que ocurre con el testamento, puede ser revocado por el otorgante en cualquier momento.
Incapacidad sobrevenida para tomar decisiones (enfermedad mental)
Si una persona desarrolla una enfermedad que merma su capacidad y no ha otorgado poder preventivo, los familiares o cualquier persona de confianza deberán acudir a la vía judicial.
En el procedimiento pretenderán el establecimiento de una medida de apoyo (defensor judicial, curador asistencial o representativo, según la intensidad y frecuencia del apoyo que requiera la persona).
Además de aportar la documentación necesaria sobre el estado de la de la persona, se procederá a escucharla a ella (si fuera posible), a los familiares y allegados. El Juez competente, a la vista de las pruebas documentales y testificales decidirá la medida de apoyo.
No obstante, si la persona ha otorgado un poder preventivo, habrá sido ella misma quien ha decidido qué persona quiere que le preste asistencia, el alcance de su intervención, los mecanismos de control de su actividad, así como el tiempo para la revisión de la medida acordada, no es necesario acudir a sede judicial porque la propia persona ya ha decidido por sí misma.
Persona con discapacidad reconocida, con suficiente capacidad para adoptar decisiones
La reforma operada a través de la Ley 8/2021 da preferencia a las medidas voluntarias, así si una persona tiene suficiente capacidad para conocer y expresar sus preferencias, deseos y voluntad puede acudir a la vía notarial y en escritura pública designar la persona que considere idónea para prestarle apoyo en aquéllos actos que necesite apoyo.
Eutanasia
Como decíamos al inicio, en el día de hoy ha entrado en vigor la Ley reguladora de la eutanasia, (si quiere conocer cómo es el procedimiento para su administración, le recomendamos consultar nuestro post sobre eutanasia).
Los requisitos para acogerse a la eutanasia son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
- Tener plena capacidad de obrar.
- Prestar consentimiento de forma autónoma, consciente e informada.
- Padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la persona no puede prestar su consentimiento de forma autónoma, consciente e informada? En este supuesto, despliega todos sus efectos el testamento vital, pues de haberlo otorgado, la persona ya ha establecido sus preferencias y voluntad de acogerse a la eutanasia para el caso que padezca una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, que le provoque sufrimiento intolerable y no tenga pronóstico de remitir; también ha podido designar qué tipo de atención quiere recibir, permitir o no la donación de órganos, así como identificar a una persona como interlocutor.
Si necesita más información sobre el poder preventivo y el testamento vital, no dude en concertar cita de asesoramiento.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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