Una de las prestaciones más desconocida por el común de la población es la pensión en favor de familiares. Su objeto es compensar al familiar que dependía económicamente de la persona fallecida y que carece tanto de recursos económicos propios, como de otra prestación derivada del fallecimiento.
Ejemplo 1: Fallece Andrés, profesor de autoescuela, casado con Marta y padre de Alfonso (17 años).
Marta deberá solicitar pensión de viudedad y en nombre de su hijo menor, debe solicitar pensión de orfandad. No procede solicitar prestación en favor de familiares.
Beneficiarios de la prestación en favor de familiares:
Nietos/as y hermanos/as.
Madre y abuelas.
Padre y abuelos.
Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Requisitos que deben cumplir los solicitantes de la prestación en favor de familiares:
Familiar que ha convivido y dependido económicamente del causante, con antelación igual o superior a dos años antes del fallecimiento.
Familiar que no tiene recursos para subsistir, ni derecho a otra pensión pública.
Si la persona beneficiaria es nieto o hermano mayor de 18 años, la realización de trabajos conlleva que se suspenda la pensión.
Requisitos que debe cumplir la persona fallecida:
Estar en alta o situación asimilada en la Seguridad Social, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: haber estado en situación de alta 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
Si el deceso se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Ejemplo 2: Fallece Emilio, soltero, sin hijos, beneficiario de una pensión no contributiva, convivía con su madre de avanzada edad.
A la madre de Emilio no le van a conceder la prestación en favor de familiares, pues Emilio no cumplía ningún requisito económico.
Cuantía y abono de la pensión en favor de familiares:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del causante en la fecha de fallecimiento y de la causa del mismo.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.
La prestación en favor de familiares se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. Tiene una cuantía mínima que se revalorizará según el IPC al comienzo de cada año.
Cuantía mínima:
- Por beneficiario 208,90€/mes.
- Si no existe pensión de viudedad, ni pensiones de orfandad:
Si el beneficiario es menor de 65 años: 475,80€/mes.
Si el beneficiario es mayor de 65 años: 504,80€/mes
Varios beneficiarios: 208,90€ + 308,90€.
Extinción de la prestación en favor de familiares:
Causas comunes:
Por contraer matrimonio.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Ejemplo 3: Fallece Luis, jubilado, viudo, padre de tres hijos, siendo su hijo Juan y su hijo Pedro quiénes han convivido siempre con él y se han dedicado a prestarle asistencia y cuidados.
Juan y Pedro deberán acreditar la convivencia y dependencia económica para ser beneficiarios de prestación en favor de familiares.
a) Juan contrae matrimonio en mayo de 2021.
Se produce la extinción de la prestación en favor de familiares de Juan.
b) Pedro empieza a trabajar a media jornada en una zapatería, percibiendo 475€ mensuales.
Como los ingresos de Pedro no superan el SMI, sigue siendo beneficiario de la presta prestación en favor de familiares.
c) Pedro fallece en enero de 2022.
El fallecimiento del beneficiario conlleva la extinción de la prestación en favor de familiares.
Causas específicas de extinción de la prestación cuando los beneficiarios son nietos/as o hermanos/as de la persona fallecida:
Por cumplimiento de la edad máxima (21 años, salvo excepciones por incapacidad o salario inferior al SMI).
Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
Por adopción.
Ejemplo 4: Fallece Mercedes, habiendo cotizado 17 años a la Seguridad Social, es viuda, su única hija falleció en 2016 y desde entonces es la tutora legal de Matías, su nieto de 18 años.
Matías deberá acreditar la convivencia con su abuela y la dependencia económica para que la prestación en favor de familiares se le conceda.
a) En 2024, la Seguridad Social remite notificación a Matías para la extinción de la prestación en favor de familiares, Matías tiene 21 años recién cumplidos y está cursando un ciclo formativo de grado superior .
Matías deberá acreditar que está estudiando y que carece de recursos económicos, por lo que la prestación en favor de familiares debe extenderse hasta que cumpla los 25 años.
b) En 2027 Matías empieza a trabajar a jornada completa como mecánico, percibiendo un salario de 1.150€ mensuales.
Al tener recursos económicos, la prestación en favor de familiares de Matías se extingue.
Ejemplo 5: Fallece Laura, tenía reconocida la incapacidad laboral permanente, soltera, sin hijos, convivía con su hermana Elena de 17 años y su hermana Gema de 19 años.
Las hermanas de Laura deben acreditar la convivencia y dependencia económica para ser beneficiarias de la prestación en favor de familiares.
a) En 2021, a Gema le diagnostican arterioesclerosis y se le reconoce incapacidad absoluta para cualquier actividad laboral.
Gema seguirá percibiendo la prestación en favor de familiares por sus circunstancias personales, al llegar a la edad límite no se producirá la extinción.
d) En mayo de 2022, Elena recibe en herencia las rentas de alquiler de la vivienda que su tía tiene en Calle Larios, recibiendo mensualmente 2.700€.
Dado que Elena tiene suficientes recursos económicos, se produce la extinción de la prestación en favor de familiares.
Si necesita más información sobre la prestación en favor de familiares, no dude en concertar cita de asesoramiento.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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