No todos los gastos de los hijos están cubiertos con la pensión de alimentos. Existen gastos que, por su naturaleza y momento de realización, son imprevisibles y necesitan el acuerdo de ambos progenitores o en caso de desacuerdo, autorización judicial.
Entre los gastos extraordinarios se encuentran las gafas, audífonos, clases de refuerzo o academia, viaje de fin de curso, celebraciones religiosas como la Comunión,etc.