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Accidentes de trafico

Foto del escritor: María MPCMaría MPC

Actualizado: 11 feb 2022


En el nuevo post abordamos los accidentes de tráfico. Hacemos hincapié en las actuaciones que deben llevarse a cabo tras sufrir un accidente de tráfico (firma de parte u obtención de atestado, asistencia médica, comunicación del siniestro a la aseguradora), así como la defensa jurídica para la reclamación de los daños y las posibles vías para su resolución. Además, explicamos otras consecuencias legales por incumplir la normativa en materia de tráfico.



Parte amistoso y/o atestado


Cuando se produce un accidente de tráfico, es necesario que quede constancia escrita de lo sucedido, para ello es necesario o bien rellenar ambos conductores un parte amistoso (cuando hay acuerdo sobre la responsabilidad del siniestro) o llamar a las autoridades para que levanten un atestado (cuando no hay acuerdo o el accidente imposibilita a alguno o a ambos conductores o existen terceros implicados). En ocasiones, los testigos del accidente avisan a las autoridades para que se personen, por lo que puede haber parte amistoso y atestado policial.



Asistencia médica


Los conductores, los ocupantes de los vehículos, así como terceras personas que han presenciado el accidente pueden haber sufrido lesiones derivadas del siniestro. Por ello, es necesario acudir a urgencias sin dilación para que diagnostiquen daños y prescriban, si es necesario, medicación y/o baja laboral.



Comunicación a la compañía


Es necesario comunicar a nuestra compañía aseguradora a la mayor brevedad posible que se ha producido un siniestro y suministrar los datos del mismo: fecha, lugar, vehículos implicados, identificación de conductores, si se ha firmado parte amistoso o existe atestado policial.

Recordamos que el seguro de vehículos es obligatorio para la circulación, por lo que carecer del mismo conlleva responsabilidad.



Reclamación de daños


En un siniestro de tráfico pueden ocasionarse daños personales (lesiones/fallecimiento) y /o daños materiales (desperfectos/averías en el vehículo).


La reclamación de daños está contemplada en la póliza de seguros, siendo el tomador quien decide si la encarga a la propia compañía o a un Abogado experto en la materia.


Recordamos que, en numerosas ocasiones, ambos vehículos implicados están asegurados en la misma compañía, por lo que puede resultar más ventajoso contar con la asistencia de un Abogado de confianza. Además, dicho profesional se encargará de contactar con las aseguradoras implicadas, concertar asistencia médica especializada, así como negociar la indemnización por los daños ocasionados a su cliente. En cuanto a los honorarios profesionales, si bien hay Letrados que cobran al cliente un porcentaje de la indemnización que reciban, en MPC apostamos por cobrar una provisión de fondos al cliente y reclamamos nuestros honorarios directamente a la aseguradora, en virtud de la cláusula de defensa jurídica.



Tratamiento médico


Si se han producido daños personales, éstos han de ser atendidos por profesionales para una rápida asistencia y una correcta recuperación, como se ha apuntado anteriormente, si se ha designado Letrado de confianza, éste remitirá la documentación necesaria a un centro médico para que, a la mayor brevedad posible, valore al lesionado y recomiende tratamiento.

El período de convalecencia, el tratamiento y las secuelas que se hayan producido han de ser reconocidas y consignadas en el informe médico que será remitido a la aseguradora para que ésta proponga oferta indemnizatoria.

La aseguradora solicitará que el lesionado acuda a ser valorado a un centro médico concertado con ella, para así valorar las lesiones que están siendo tratadas. Asimismo, recabará los informes médicos que se vayan emitiendo.



Vía extrajudicial o vía judicial


La compañía de seguros, en base a la documentación aportada, elaborará una oferta indemnizatoria. Si se ha designado a un Abogado, éste negociará para conseguir una mejora de las condiciones ofrecidas, que haga posible un acuerdo satisfactorio. La negociación puede finalizar por acuerdo o en caso contrario, si las pretensiones de ambas partes son dispares, se deberá acudir a la vía judicial.



Otras responsabilidades


Como indicábamos, el seguro de vehículos es obligatorio para circular, por lo que carecer de él conlleva una sanción administrativa que oscila entre los 600€ y los 3.000€.


También es obligatorio tener vigente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), pues circular con la ITV caducada conlleva una sanción económica de entre 100€ a 500€.


Conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia psicotrópica es considerado un delito contra la seguridad del tráfico, por lo que pueden imponerse penas de prisión, multa y retirada de puntos o del permiso de conducir, si necesita más información puede leer nuestro post: “Conducir bajo los efectos del alcohol. Consecuencias legales”.




Si ha tenido un accidente de tráfico, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada





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