top of page

La extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad


La pensión de alimentos se establece en la sentencia que acuerda el divorcio, o que regula las medidas tras la ruptura de la pareja de hecho (inscrita o no). El fundamento de dicha pensión es cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestimenta, gastos de estudios ordinarios, transporte, etc. de los hijos en común cuando éstos son menores de edad o mayores de edad, pero dependientes económicamente. En el presente post analizamos la extinción de la pensión de alimentos, las causas y el procedimiento a seguir.


Debemos informar que la obligación de abonar la pensión de alimentos no finaliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pues se tiene en consideración la edad y la situación de necesidad.


En caso de hijos mayores de edad con discapacidad, se debe prestar especial atención a sus circunstancias. Si la discapacidad impide totalmente o dificultan en gran medida el acceso al mercado laboral, la pensión de alimentos no podrá ser extinguida.


Supuestos en los que procede solicitar la extinción de la pensión de alimentos:


1. El hijo no desempeña ocupación estudiantil ni laboral.


Si el hijo, mayor de edad, no estudia ni trabaja, se puede solicitar la extinción de la pensión, pues la situación de necesidad viene dada por su pasividad.

Del mismo modo, si el hijo se encuentra matriculado (ciclo formativo o carrera universitaria) sin aprovechamiento alguno, pues no obtiene rendimiento positivo, procede instar la extinción de la pensión de alimentos


2. El obligado al pago no puede hacer frente a la pensión.


Puede ocurrir que las circunstancias económicas del alimentante empeoren respecto al momento en el que se fijó la pensión (desempleo, reducción de jornada laboral, situación personal que requiera más medios económicos, etc). Si el hijo mayor de edad, se encuentra en condiciones de desempeñar un trabajo, procede solicitar la minoración de la cuantía (si fuera posible atender un pago inferior) o la extinción total de la pensión por carecer de medios.


3. El hijo se encuentra trabajando.


Cuando el alimentista tiene rendimientos de trabajo que permiten su sustento, desaparece la necesidad de recibir pensión de alimentos.

En este supuesto se han dado pronunciamientos contradictorios pues, algunas resoluciones apuntaban que el trabajo debía ser estable y duradero en el tiempo para que se pudiera eliminar la pensión de alimentos. En cambio, otras resoluciones apuntaban a que la realidad social y económica de nuestro país hacían preciso eliminar estándares de estabilidad, dado que los contratos laborales de corta duración, pero seguidos en el tiempo son una dinámica habitual.


4. Por nula relación con el progenitor que abona la pensión de alimentos.


Dicha situación constituye también causa de desheredación. Para que proceda la extinción de la pensión por esta causa, debe acreditarse que la falta de relación es imputable únicamente al hijo, de lo contrario (si el obligado al pago no quiere relacionarse con él o ambos no quieren tener relación) no procede instar el procedimiento en base a dicha causa.



Procedimiento


Dado que la pensión de alimentos se encuentra establecida en una sentencia, es necesario acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas para solicitar la extinción. Es necesario acudir asistido por Abogado y representado por Procurador.

Como en todos los procedimientos, hay que aportar y/o solicitar medios de prueba, éstos dependerán de la causa que se esgrima para iniciar el procedimiento, por ejemplo:

  • Si la causa es la falta de aprovechamiento escolar, será necesario acreditar la marcha académica del hijo mediante los boletines de calificaciones.

  • Si la causa es la pasividad en la búsqueda de trabajo o que éste se encuentra trabajando, habrá que acreditar dicha situación con la vida laboral del hijo.

  • Si la cauda es la nula relación, el que alega dicha causa deberá acreditar que, pese a sus intentos de tener una relación familiar, el hijo se niega sin motivo alguno.



Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada




16 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page