Actualmente, se encuentra en trámite Parlamentario el Anteproyecto de Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha modificación normativa está pendiente desde el año 2008, momento en el que se publica en el BOE la ratificación de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El Anteproyecto contiene una modificación conceptual (pues aún hay normativas que se refieren a las personas con discapacidad como minusválidos); así como un nuevo enfoque en la asistencia y apoyo a personas con discapacidad, "se establecen medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica, dichas medidas tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad". Dichas figuras de apoyo son la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Relegando a los casos más graves la institución de tutela.
¿Hasta qué punto es necesaria esta reforma y cómo se va a llevar a cabo? Las claves del del Anteproyecto son las siguientes:
En primer lugar, esta reforma es necesaria en tanto en cuanto, el Convenio de Nueva York es de obligado cumplimiento y la autonomía de la voluntad constituye un principio básico de nuestro Ordenamiento jurídico.
No obstante, hemos de tener en cuenta que las figuras de complemento/apoyo ya están previstas en nuestro Código Civil; pero, ha sido la práctica judicial la que ha optado por una actitud paternalista y encorsetada para con los discapacitados. Por ende, la mayoría de procedimientos de modificación de capacidad culminan con una incapacitación total, por el afán de lograr la protección de la persona y bienes, se priva al discapacitado de su autonomía.
En segundo lugar, tenemos que tener en cuenta el alcance de la Sentencia que declara la modificación de la capacidad. Dicha resolución, además de incidir en actos de administración, incide en actos de disposición, como es el otorgamiento de testamento. Así, es práctica habitual que en la Sentencia se prohíba a la persona testar. Teniendo en cuenta que el testamento es un acto personalísimo (no puede ser realizado por un representante) y al no existir testamento, rige lo preceptuado en el Código Civil tanto para el nombramiento de herederos, como para el reparto del caudal hereditario. La imposibilidad de testar conlleva que la persona discapacitada no tenga autonomía para organizar sus bienes para después de su fallecimiento, los parientes allegados (independientemente de cuál sea la relación con el fallecido, van a heredar) previa realización de una Declaración de herederos.
Sobre este asunto se ha manifestado recientemente la Audiencia Provincial de Badajoz, en el sentido de reconocer la capacidad para otorgar testamento a una persona incapacitada con un 70% de discapacidad. A pesar de la oposición del Ministerio Fiscal, el Juez entiende que "Se ha querido proteger a los sujetos de sus propias decisiones para salvaguardarlos de abusos e influencias indebidas. El problema es que, con tanto ‘proteccionismo’, nos hemos olvidado de sus propios intereses, aparcando su voluntad (mayor o menor) y sus deseos y preferencias [...] hay que superar la bienintencionada inercia tradicional que, en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos [...] Las personas con discapacidad intelectual que tienen dificultades para manejar dinero o hacer gestiones bancarias pueden poseer la suficiente madurez para comprender en que consiste la transmisión de bienes por causa de muerte”.
En tercer lugar, el Anteproyecto establece revisiones periódicas de la Sentencia que acuerde la necesidad de una figura de apoyo. Con el transcurso del tiempo las patologías y las habilidades cambian, y al igual que ocurre con el grado de discapacidad o la situación de dependencia, la modificación de la capacidad debe ser revisada.
Según lo establecido en el Anteproyecto, "las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas en el plazo en que en ella se disponga y, en todo caso, en el plazo máximo de tres años, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria".
En la regulación actual no se prevé revisión, para llevar a cabo una graduación de la intervención o incluso extinción de la misma, debe ser el interesado o la persona que le representa/asiste quienes deben acudir a la vía judicial para probar mejoría y capacidad de autogobierno.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Valladolid ha procedido a la reintegración de la capacidad de una mujer incapacitada judicialmente en 2007, pues ha quedado acreditado que ha desarrollado habilidades que le permiten autogobernarse y hacerse cargo de varios miembros de su familia. A pesar de la oposición del Ministerio Fiscal y del informe forense, el Juez concluye: "siempre existirá un riesgo de que resulten frustrados sus intereses en alguna de las actividades que pueda emprender, siempre habrá un cierto componente de vulnerabilidad derivado de sus escasos estudios y formación. Pero este Tribunal de apelación no aprecia que ese riesgo sea relevantemente mayor que en el resto de personas con su mismo nivel de estudios y formación. [...] Frente al mantenimiento ad cautelam de la figura de un tutor o curador por si en una situación de estrés o fuera de la vida ordinaria fuera necesario, como defiende el médico forense, este Tribunal de apelación debe optar por la libertad, nunca exenta de cierto riesgo aunque no solo para las personas con discapacidad, y por el reconocimiento de que la apelante puede gobernarse por sí misma y tomar sus propias decisiones".
En cuarto lugar, referente a la entrada en vigor, tras su aprobación y publicación en el BOE, será de aplicación tanto a los procedimientos que se interpongan, como a los procedimientos que ya estén en trámite.
¿Qué medios van a ser destinados a tal fin? Ninguno. No hay dotación presupuestaria, ni creación de Juzgados que asuman la avalancha de litigios que dicha reforma va a conllevar. Así lo han puesto de manifiesto diferentes asociaciones judiciales, como la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco Vitoria, Jueces y Juezas para la Democracia y Foro Judicial Independiente.
Si quiere realizar una consulta sobre la protección jurídica de las personas con discapacidad, concierte una cita de asesoramiento.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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