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Bajada de impuestos en Andalucia

En Andalucía hemos inaugurado el año con reformas en materia fiscal, el pasado 1 de enero entraron en vigor las modificaciones operadas en la Ley de Tributos. Dicha reforma conlleva rebajas fiscales, reducciones y deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.


A continuación, abordaremos las modificaciones fiscales que repercuten en el ámbito del derecho de familia y recalcaremos el tratamiento especial que se proporciona a familias numerosas, personas con discapacidad, matrimonios, parejas de hecho, jóvenes, personas mayores de 65 años, personas víctimas de violencia doméstica y personas víctimas de terrorismo.


IRPF


1. Ampliación de los límites de renta para beneficiarse de las deducciones: se eleva hasta los 25.000 euros si la tributación es individual (antes el límite era de 19.000 euros) y hasta los 30.000 euros si la declaración es conjunta (antes el máximo era 24.000 euros).


2. Mejora la deducción por inversión en vivienda habitual. La deducción se sitúa en el 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial.


3. Mejora la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Así, los menores de 35 años, los mayores de 65 años y las personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros como hasta ahora. Y para los contribuyentes con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta los 900 euros.


4. Mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos y se extiende al acogimiento familiar de menores. También se aumenta el importe de la deducción, que pasa a 200 euros (antes 50 euros).


5. Mejora la deducción por ayuda doméstica. Se incrementa del 15% al 20%, con un límite que se eleva desde 250 hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.


6. Creación de una deducción por gastos educativos. Se trata de una deducción del 15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente.


7. Mejora la deducción para contribuyentes con discapacidad, así como para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Se amplía la cuantía de 100 a 150 euros, y se elevan también los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros, según si es declaración individual o conjunta.



IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES


1. Mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65% en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).


2. Rebaja en la tarifa de ISD y reducción de los coeficientes multiplicadores, que dependen únicamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente. Esta medida beneficiará principalmente a los parientes del Grupo III y IV.


3. Mejora la reducción de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del inmueble.


4. Mejora la reducción de la base imponible por adquisición "mortis causa" por personas con parentesco de Grupo III, que pasa a 10.000 euros (antes era de 7.993,46 euros).


5. Mejora la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones "mortis causa". Se establece una reducción de 250.000 euros a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.


6. Mejora la reducción por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros. Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros.


7. Mejora la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual. Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción de 120.000 a 150.000 euros y de 180.000 a 250.000 en caso de donatarios con discapacidad, personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.


8. Mejora las equiparaciones por parentesco. Se amplía el ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal forma que se consigue la equiparación plena con los cónyuges.


9. Mejora la reducción de la base imponible por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Así, se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral.


10. Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas a parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón de euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.


11. Creación de nuevo plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. Se establece un plazo de presentación de dos meses a contar desde la donación, en lugar de 30 días hábiles.



IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD)


1. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (antes 130.000 euros para jóvenes) y 250.000 euros (antes 180.000 euros para los colectivos restantes). Se amplía a víctimas de violencia doméstica, de terrorismo, personas afectadas y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación.


2. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas; aumenta el valor máximo de la vivienda hasta 250.000 euros (antes 180.000 euros) y para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación se aplica el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (antes era 130.000 euros).


Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada





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