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Cambio de circunstancias tras la sentencia: procedimiento de modificacion de medidas


Las circunstancias de los progenitores y/o de los hijos pueden variar a lo largo de los años, por ello, se deben adecuar las medidas legales a la nueva situación fáctica. En el post de hoy, abordamos el procedimiento para la modificación de medidas acordadas en la Sentencia de divorcio o en la Sentencia de medidas paterno-filiales.


Requisitos para acudir al procedimiento de modificación de medidas


  1. Que se haya producido un cambio en la situación que determinó las medidas acordadas en la Sentencia. El Tribunal Supremo, en Sentencias como la de 5 de abril de 2019, 19 de diciembre de 2019 y 16 de junio de 2020, aclara que es suficiente para acudir al procedimiento que el cambio que se ha producido sea un cambio cierto, y el mismo conlleve la necesidad de un cambio en beneficio e interés del menor.

  2. Que el cambio sea duradero o estable.

  3. Que el cambio sea imprevisible o imprevisto y, como tal, ajeno a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que sean más beneficiosas.


Acreditación del cambio de circunstancias


Según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde, inicialmente, a quien inicia el proceso acreditar que ha existido un cambio real de circunstancias y que el cambio solicitado es beneficio para el menor. No obstante, también puede acreditarlo quien tenga mayor facilidad para probar dicho cambio.


Medios de pruebas


Las pruebas varían según la naturaleza de las medidas que se pretenden modificar. Así, para unas medidas de índole personal (custodia, régimen de visitas, comunicaciones, etc), será necesario recabar informes educativos y/o sanitarios, informes del colegio y testigos que reflejen la implicación y dedicación de cada progenitor hacia sus hijos.


Si la modificación se refiere a medidas de índole económica, se deberán aportar los datos económicos (IRPF, últimas 12 nóminas, contrato de trabajo, etc).


Ejemplos de modificación de medidas personales


Ejemplo 1: Ana y Juan acuerdan en 2019 la custodia compartida semanal de su hijo.

En enero de 2022, la empresa comunica a Juan su traslado de Málaga a Alicante.

El cambio del domicilio de Juan, hace imposible ejercer la custodia compartida semanal, deben acudir al procedimiento de modificación de medidas en el que se establecerá la custodia exclusiva para la madre y se un régimen de comunicación y visitas para Juan.


Ejemplo 2: La Sentencia dictada en 2019 otorgó la custodia exclusiva de los tres hijos menores a Sonia, pues Javier tenía horarios laborales que impedían la custodia compartida.


  • En 2021, Javier obtiene un horario laboral fijo de 08:00-16:00. Javier puede acudir al procedimiento de modificación de medidas para obtener la custodia compartida de sus hijos, pues es beneficioso para los menores relacionarse con ambos progenitores por igual.


  • En 2022, Sonia desarrolla una adicción y la semana que tiene a los hijos en su compañía no los lleva al colegio y los deja solos en la vivienda sin supervisión de un adulto. Javier debe acudir al procedimiento de modificación de medidas para obtener la custodia exclusiva de sus hijos, pues Sonia no está prestándoles atención y cuidado, por lo que el cambio a custodia exclusiva es beneficioso para los menores.


Ejemplos de modificación de medidas económicas


Ejemplo 1: La Sentencia de 2019 acordó que Tomás abonase una pensión de alimentos de 400€.

En 2022, la empresa de Tomás hace un ERE y lo despide. Dado que los ingresos han variado sustancialmente (Tomás cobra el subsidio de desempleo), puede acudir al procedimiento de modificación de medidas para que se rebaje la pensión de alimentos.


Ejemplo 2: La Sentencia de 2017 acordó que los gastos extraordinarios del hijo se debían abonar al 70% por José (su sueldo era de 2.000€) y al 30% por Andrea (su sueldo era de 1.000€).

En 2021, Andrea es ascendida en su empresa, y su sueldo es de 1.850€. Dado que los sueldos son similares, José puede acudir al procedimiento de modificación de medidas para que se establezca la contribución a los gastos extraordinarios del hijo al 50%.


Ejemplo 3: Marta y Pedro se divorciaron en 2019 y la Sentencia atribuyó la vivienda familiar a Marta y a los dos hijos.

En 2021, la nueva pareja de Marta se instala en dicho domicilio.


En base a las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 y de 23 de septiembre de 2020, Pedro puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas para que se extinga el derecho de uso de la vivienda concedido a Marta. Pues al introducir a un tercero, dicho inmueble ya no constituye domicilio familiar.


No obstante, debemos hacer hincapié en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2018, que afirma que “no cualquier rebaja en los ingresos o en la disponibilidad económica, debe conllevar una modificación de la pensión”. Así pues, no es suficiente para acudir al procedimiento de modificación de medidas que el precio del alquiler de uno de los progenitores se haya incrementado en 80€ o que haya decidido comprar una vivienda, dichos cambios, por sí solos no suponen un cambio sustancial.


Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada







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