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Cancelar antecedentes penales: requisitos y trámites necesarios

Actualizado: 5 oct 2021

Una de las principales preocupaciones de las personas que han sido condenadas por la comisión de un delito es que dicha condena le perjudique a futuro, dificultando o impidiendo el acceso a un puesto de trabajo, ya que para acceder a determinadas profesiones, se exige no tener antecedentes penales. En el post de hoy analizaremos las consecuencias legales de ser condenado, los requisitos y plazos para solicitar la cancelación de dichos antecedentes, así como las vías para su consecución.


Repercusión de ser condenado por la comisión de un delito


En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que las condenas por la comisión de delitos tienen diversas consecuencias penales: privación de libertad, pago de multa, realización de trabajos en beneficio de la comunidad, pérdida de permisos como el de conducción, tenencia y porte de armas, prohibición de aproximarse a la víctima y a sus familiares/allegados más directos o satisfacer una indemnización por los daños/perjuicios irrogados con la comisión del delito.

En segundo lugar, toda condena consta en una Sentencia, que se inscribe en el Registro Central de Penados, donde se hace constar en el Certificado de Antecedentes Penales.


Requisitos y plazos para la cancelación de antecedentes penales


El artículo 136.1 del Código Penal exige para cancelar los antecedentes penales lo siguiente:


1. Cumplimiento de la condena.


2. Haber satisfecho la responsabilidad civil, si hubiera condena a este respecto.


3. No haber vuelto a delinquir.


4. Haber transcurrido el plazo establecido, que dependerá de la gravedad del delito cometido:

  • Seis meses para las penas leves.

  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

  • Diez años para las penas graves.


Por su parte, el artículo 33 del Código Penal establece, en función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican penas graves, penas menos graves, penas leves, así:


Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.


Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.


Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.



Tramitación de la solicitud de cancelación de antecedentes penales


Las personas físicas mayores de edad, actuando por sí o mediante representante legal, pueden solicitar la cancelación de los antecedentes penales. La tramitación puede realizarse de forma presencial, por correo postal o de forma telemática.

El primer paso, consiste en solicitar el Certificado de Antecedentes Penales, para conocer los antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados.

El segundo paso, consiste en la aportación de un formulario de cancelación de antecedentes (modelo 790) y acreditar el pago de la tasa correspondiente. Dicho modelo debe contener con los datos personales de la persona cuya cancelación de antecedentes pretende, acompañada de copia compulsada del DNI, pasaporte o NIE en vigor. Si actúa mediante representante, acreditación de la representación (poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio que deje constancia). Si bien no es obligatorio, resulta conveniente adjuntar un certificado de cumplimiento de penas que es expedido por el Juzgado competente.


Si necesita más información o que solicitemos la cancelación de sus antecedentes penales, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada





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