top of page

Compra de inmuebles: gastos y obligaciones tributarias

El contrato de compraventa genera obligaciones de pago para ambas partes, en el nuevo post analizamos quién es el obligado a satisfacer los gastos de formalización del contrato de compraventa, los gastos de constitución de hipoteca, así como los impuestos según se adquiera una vivienda de obra nueva o de segunda mano.


En primer lugar, debemos hacer una diferenciación entre los gastos de compraventa y los gastos de hipoteca. Tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria en junio de 2019, la entidad bancaria tiene la obligación de satisfacer los gastos de notaría, gestoría, Registro de la Propiedad e impuesto de Actos Jurídicos Documentados generados por la constitución de hipoteca. Siendo de cuenta del comprador los gastos de tasación, notaría, gestoría, Registro de la Propiedad derivados de la formalización de la compraventa.



1. Gastos de formalización


  • Tasación: cuando la compraventa se va a realizar con financiación, es decir, con constitución de hipoteca sobre el bien, el comprador deberá contratar a una tasadora para que determine el valor del inmueble, dicho valor será vital para que la entidad bancaria, establezca el porcentaje de financiación que puede conceder. La tasación tiene una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión.


  • Notaría: la realización de escritura pública de compraventa otorgada ante Notario conlleva un coste, dicho coste está fijado por aranceles notariales y el obligado tributario es el comprador. El gasto relativo a la elevación a público de la hipoteca es sufragado por la entidad bancaria.


  • Gestoría: el comprador que adquiere con financiación, decide qué gestoría designa para su asesoramiento y realización de los trámites necesarios para efectuar la compraventa y las liquidaciones tributarias correspondientes a dicha operación. En caso de que no adquiera con financiación, decidirá si encarga o no dicho servicio a profesionales o lo realiza por sí mismo.


  • Registro de la Propiedad: dicho gasto se genera para la inscripción de la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente y corresponde al comprador. La inscripción de la hipoteca corre a cargo de la entidad bancaria, pues es la principal interesada en que la carga que afecta al bien quede inscrita.



2. Impuestos


El impuesto a pagar por el comprador variará según se adquiera una vivienda de nueva construcción o de segunda mano.

Cuando se adquiere una vivienda de nueva construcción el comprador debe abonar el IVA, que supone el 10% del precio de compraventa, salvo para viviendas de protección oficial en régimen especial o de promoción pública, casos en los que la tributación es del 4 %.


Dicho impuesto se liquida en el momento que se otorga la escritura pública de compraventa.


Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, el comprador debe abonar ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Su cuantía depende de un porcentaje que determina cada Comunidad Autónoma y del precio escriturado, por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, existen tipos reducidos para VPO, familias numerosas y menores de 35 años.


En Andalucía, se aplica el 7% de forma general, existe un tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, siempre que el valor máximo de la vivienda no supere los 130.000 euros para jóvenes y 180.000 euros para familias numerosas y personas con discapacidad.


Dicho impuesto debe ser abonado por el comprador, quién tiene un plazo de treinta días desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.



Si necesita más información sobre obligaciones tributarias derivadas de compraventa, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada









30 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page