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Conducir bajo los efectos del alcohol. Consecuencias legales.


En el post de hoy abordaremos las consecuencias legales derivadas de la conducción bajo los efectos del alcohol. Enmarcado como un delito contra la seguridad vial, se encuentra tipificado en el artículo 379.2º del Código Penal. A continuación, analizaremos el procedimiento para la realización de la prueba de alcoholemia, los límites para ser considerado delito o infracción administrativa, las consecuencias derivadas de su comisión y las posibles vías de impugnación.


¿Delito contra la seguridad vial o infracción administrativa?

Establece nuestro Código Penal que "el que condujere bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".


Cuando el conductor no supere los límites contemplados, la conducción bajo los efectos del alcohol tendrá la consideración de infracción administrativa. En este caso, los límites son los siguientes:

  • Para los conductores en general: 0,5 gr/l en sangre o 0, 25 gr/l en aire espirado.

  • Para los conductores profesionales: 0,3 gr/l en sangre o 0, 15 gr/l en aire espirado.

  • Para los conductores noveles 0,3 gr/l en sangre o 0, 15 gr/l en aire espirado.

La infracción administrativa conlleva la imposición de multa de hasta 1000 euros, la suspensión del permiso de conducir por un periodo que puede oscilar de 3 a 6 meses y la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet de conducir.


La prueba de alcoholemia, ¿es obligatorio someterse a ella?


El test de alcoholemia es la prueba que mide la concentración de alcohol en sangre de una persona, con el objeto de determinar si el sujeto supera los límites legalmente establecidos. Lo realiza la Policía o la Guardia Civil a conductores en controles aleatorios o en circunstancias determinadas, como accidentes de tráfico.


En cuanto a la obligatoriedad de su realización, establece el artículo 383 del Código Penal que “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia […], será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.


Si el resultado de la prueba arroja una tasa de alcohol en sangre inferior a los límites establecidos, el conductor podrá continuar y la prueba de alcoholemia se dará por finalizada.


Si el resultado sobrepasa los límites establecidos, se realizará una segunda prueba de alcoholemia. Si en esta segunda prueba los resultados siguen superando el límite legal, el conductor será sometido a otra prueba 10 minutos después. Si da positivo, se inmovilizará el vehículo y será objeto de enjuiciamiento por delito contra la seguridad vial.


Impugnación de la prueba de alcoholemia


En primer lugar, el conductor que no está conforme con los resultados obtenidos, puede solicitar la realización de un análisis que corrobore los resultados. Si dicha analítica confirma los resultados obtenidos en las pruebas de alcoholemia), deberá hacer frente al coste de la misma y además, dicha prueba se tendrá en cuenta en el juicio rápido, siendo totalmente desfavorable para su defensa.


En segundo lugar, la prueba puede ser impugnada si el etilómetro no cuenta con las debidas garantías: si tiene más de un año y no ha superado una revisión en el último año, entonces la prueba será invalidada.


En tercer lugar, hay que tener en consideración que el etilómetro cuenta con un margen de error. Si el etilómetro tiene menos de un año se presume que su margen de error es del 5%. En caso contrario, el margen de error será del 7,5%. Si el resultado de la prueba de alcoholemia está dentro del margen de error del etilómetro, será posible evitar el delito. No obstante, aunque se pueda evitar el delito porque la tasa de alcoholemia esté dentro del margen de error, esto no evita la infracción administrativa con la consiguiente multa y retirada de puntos.


Si necesita más información sobre delitos contra la seguridad vial, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada




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