En el nuevo post abordamos un tema de especial trascendencia y complejidad, la suspensión del régimen de visitas al progenitor incurso en un procedimiento penal por violencia de género o violencia doméstica.
En el mes de diciembre, la ONU emitió un informe en el que recriminaba a España la desprotección de menores ante padres abusivos, en dicho informe se afirma que “los menores en España están expuestos a la violencia y los abusos sexuales por un sistema judicial que no les protege de los padres abusivos”.
Para dotar de una mayor protección a los menores, el el 24 de junio de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, dicha norma modificó el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo la suspensión del régimen de visitas "cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos/as menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido". En consecuencia, se dictaron 2.008 medidas que acordaban la supresión del régimen de visitas (un aumento del 137% de las suspensiones del régimen de visitas).
Además de la Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también ha introducido importantes cambios. Cabe destacar la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil:
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Debido a la nueva redacción del citado precepto, ha surgido una gran controversia, pues no establece un momento procesal a partir del cual tiene efecto dicha suspensión de visitas (diligencias urgentes, fase de instrucción, fase de juicio oral), por ende, la interposición de la denuncia impide al progenitor denunciado visitar y comunicarse con el menor.
Por este motivo, Dª Natalia Velilla, Titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Móstoles ha interpuesto cuestión de inconstitucionalidad, pues entiende que se vulnera el principio de presunción de inocencia "establece de forma automática una sanción civil a la investigación de un delito". Según la Jueza "no nos hallamos ante una medida cautelar personal de carácter penal, sino ante la consecuencia jurídica automática de la aplicación al supuesto de hecho de una norma civil".
Si necesita más información sobre custodia y régimen de visitas, no dude en concertar cita de asesoramiento.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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