Ayer, 21 de septiembre, fue el Día Mundial del Alzheimer. Se estima que en nuestro país hay más de 800.000 personas que padecen esta enfermedad neurodegenerativa.
Nuestro Código Civil establece como causas de modificación de la capacidad (comúnmente conocido como incapacitación), las enfermedades y deficiencias persistentes y graves que impiden al individuo gobernarse por sí mismo.
Pero, antes de llegar a ese extremo, y teniendo en cuenta el amplio sector de la población que tiene más de 65 años, debemos tener en consideración los mecanismos de protección que prevén dichas situaciones. Así pues, el apoderamiento preventivo resulta ser una herramienta eficaz y de bajo coste. Mediante el apoderamiento preventivo una persona, en previsión de una posible y futura enfermedad, designa quién puede actuar en su nombre (apoderado) y realizar de forma válida negocios jurídicos cuando no tenga suficiente capacidad para llevarlos a cabo por sí misma.
Los requisitos para otorgar el poder preventivo son los siguientes: ser mayor de edad o estar emancipado, estar en pleno uso de su capacidad y otorgar el poder en escritura pública ante Notario.
Ejemplo: En 2020, Sara de 70 años, viuda y madre de dos hijos, decide otorgar un poder preventivo a favor de su hijo mayor, pues tienen una buena relación, y es su persona de confianza. A Sara le diagnostican Alzheimer en 2022.
Pregunta 1: ¿Puede el hijo de Sara vender en 2021 la casa del pueblo?
La respuesta es negativa. Sara se encuentra con capacidad suficiente para llevar a cabo negocios jurídicos en 2021. Si quisiera que su hijo la representara en la compraventa, debería otorgar a su favor un poder general.
Pregunta 2: En 2023, Sara necesita liquidez para contratar a una persona para su cuidado personal, ¿podría el hijo vender la casa del pueblo?
La respuesta es afirmativa. Pues Sara padece una enfermedad mental y el poder preventivo faculta a su hijo para llevar a cabo negocios en nombre de ella.
Si una persona no ha otorgado poder preventivo y desarrolla una enfermedad que merma su capacidad de obrar, los familiares o cualquier persona de confianza deberán acudir a la vía judicial. En el procedimiento pretenderán que se declare la modificación de la capacidad de la persona que padece la enfermedad, así como el nombramiento de tutor, para convertirse en su representante legal.
El Juez competente examinará las pruebas documentales, a los testigos, entrevistará a la persona que padece la enfermedad (si fuera posible) y tras la celebración de la Vista, decidirá sobre ambas cuestiones.
En caso de que tengan que realizar un negocio jurídico (por ejemplo, vender una casa para costear un cuidador o una residencia), el tutor deberá recabar autorización judicial para llevarla a cabo. Por ende, nos encontraríamos con dos procedimientos judiciales que conllevan una inversión de tiempo y costes económicos difíciles de encajar cuando hay situaciones de emergencia.
Para más información sobre los mecanismos de protección de personas con discapacidad, concierte cita en el Despacho.
María Pérez Cobos
Abogada
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