top of page

El testamento como piedra angular de la herencia

Actualizado: 11 sept 2020

Recientemente, publicaba el diario La Opinión de Murcia "Las consultas para desheredar a hijos o cambiar el testamento aumentan tras el confinamiento".

Cada vez, más personas están interesadas en conocer los mecanismos existentes para realizar un reparto de sus bienes en coherencia con sus relaciones intrafamiliares y las necesidades concretas de sus parientes.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que en España rige el sistema legitimario, lo que significa que, a diferencia de otros países de nuestro entorno, el testador no tiene plena libertad para disponer de sus bienes a través del testamento. Por imperativo legal, una parte de la herencia debe ser asumida por los herederos forzosos: cónyuge (si lo hay), hijos y descendientes, padres (en caso de inexistencia de hijos). En caso de inexistencia de todos los anteriores, nos encontraríamos con los parientes colaterales.

En segundo lugar, y teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema permite mejorar a unos herederos sobre otros; y en supuestos específicos, el testador puede llevar a cabo la desheredación (eliminación de la condición de heredero forzoso y por ende, pérdida de los derechos sucesorios). Por ejemplo, en el caso de un padre que quiere desheredar a un hijo, podrá llevar a cabo dicha desheredación siempre y cuando dicho hijo incurra en alguna de las siguientes causas:


- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.


- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.


- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.


- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.


- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.


- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.


- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.


Si el hijo no incurre en dichas causas, el padre no podrá desheredarlo; pero sí podrá ordenar en el testamento que únicamente reciba lo que por legítima le corresponde, beneficiando así al resto de herederos.


El testamento cobra especial trascendencia cuando existe un descendiente con discapacidad, pues a través del clausulado, se pueden articular mecanismos de protección tanto personales como patrimoniales. Además, el testador puede disponer de un tercio (denominado tercio de libre disposición) para destinar esa porción de la herencia a personas distintas de los herederos forzosos: familiares lejanos, amigos, asociaciones...


Si una persona fallece sin testamento, los familiares que ostentan la condición de herederos forzosos, tendrán que realizar una Declaración de herederos (escritura pública para determinar en base a documentación y testigos, que ostentan dicha condición). En consecuencia, todos los hijos recibirían la misma porción, el cónyuge tendría más limitado su derecho de usufructo y si hay un descendiente con discapacidad, no recibiría ningún trato de favor.


Por todo lo expuesto, MPC siempre recomienda hacer testamento, pues nadie mejor que el testador para organizar sus relaciones personales y patrimoniales, ponderando los intereses más necesitados de protección.



Para más información, le rogamos que concierte una cita de asesoramiento sucesorio.



María Pérez Cobos

Abogada


25 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page