El día 18 del presente mes, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley reguladora de la Eutanasia. España se convierte así en el quinto país del mundo que da respaldo legal a esta figura, por detrás de Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.
La Ley entrará en vigor en nuestro país a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y se incardinará como una prestación del sistema público de Seguridad Social.
Nos encontramos con una Ley garantista, pues a lo largo del proceso se requiere que el paciente preste en distintas ocasiones su consentimiento y en el que participan diferentes profesionales: un médico responsable, un médico consultor, así como la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma correspondiente.
Requisitos para acogerse a la eutanasia:
Ser mayor de edad.
Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
Tener plena capacidad de obrar.
Prestar consentimiento de forma autónoma, consciente e informada.
Padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría.
Procedimiento:
Formulación de solicitudes
El interesado debe formular dos solicitudes por escrito, debiendo transcurrir entre la presentación de una y otra un mínimo de quince días. No obstante, si existe un riesgo inminente de pérdida de capacidad para prestar su consentimiento, el médico podrá acortar este plazo.
En cualquier momento, el solicitante de eutanasia puede revocar su solicitud o pedir un aplazamiento.
2. Proceso de deliberación con el médico responsable
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable en el plazo máximo de dos días, iniciará un proceso de deliberación con el paciente solicitante, en dicha deliberación se informará sobre el diagnóstico médico, las distintas posibilidades terapéuticas y los resultados esperables de las mismas, así como sobre posibles cuidados paliativos.
Dicha deliberación también tendrá lugar tras la presentación de la segunda solicitud.
Una vez realizadas ambas deliberaciones, el paciente deberá comunicar si quiere seguir con el procedimiento o por el contrario, desea desistir del mismo.
3. Comunicación al médico consultor
Si el paciente solicitante de eutanasia manifiesta su intención de seguir con el procedimiento, el médico responsable lo debe poner en conocimiento de un médico consultor, quién en un plazo de diez días evaluará si se cumplen los requisitos para la aplicación de eutanasia.
El médico consultor debe tener formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente, pero no pertenecer al mismo equipo del médico responsable.
4. Intervención de la Comisión de Garantía y Evaluación
El médico responsable comunicará el caso al Presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma correspondiente. El Presidente designará en el plazo máximo de dos días a un profesional médico y a un Letrado de la Comisión para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
El médico y el Jurista designados, deberán emitir un informe favorable o desfavorable a la aplicación de la eutanasia solicitada en el plazo de siete días.
Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante; en caso contrario, deberá decidir el pleno de la Comisión. Si la Comisión afirma que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia. Si la Comisión entiende no justificada la petición, denegará la aplicación de la eutanasia, en cuyo caso el solicitante podrá recurrir ante la Comisión y si no le dieran la razón, interponer recurso contencioso administrativo.
5. Aplicación de la eutanasia
Si el informe fuera favorable a la aplicación de la eutanasia, el solicitante deberá prestar su consentimiento nuevamente por escrito y comunicará al médico responsable cómo quiere que se le preste la ayuda:
- Administración por el médico responsable del fármaco
- Prescripción del fármaco para administrárselo el propio paciente
Tanto si el médico le administra o le prescribe el fármaco, la aplicación puede llevarse a cabo en un centro sanitario o en el domicilio del paciente, siendo acompañado hasta su fallecimiento por el médico responsable y demás facultativos.
6. Informes tras la aplicación de la eutanasia
Tras el fallecimiento, el médico responsable emitirá dos informes.
En el primer informe hará constar la identificación del paciente, la del médico consultor, así como sus datos de identificación.
En el segundo informe, hará constar cómo se ha desarrollado el proceso, con el período transcurrido desde la primera solicitud hasta el fallecimiento, descripción de la patología y el sufrimiento que ocasionaba, las razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad del consentimiento, las deliberaciones celebradas y la ausencia de presiones externas.
Preguntas frecuentes:
¿Qué ocurre si la persona no está consciente o no puede presentar las solicitudes?
Si el paciente ha suscrito con anterioridad un testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, se le podrá facilitar la prestación conforme a lo dispuesto en dicho documento. Si en ese documento hubiera nombrado representante, esa persona será el interlocutor válido para el médico responsable.
Si hubiera testamento vital, pero este no nombrase un representante legal, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia.
¿Qué ocurre si la persona solicitante es menor de edad?
La Ley no contempla que la eutanasia pueda ser aplicada a menores de edad, por ello, deberá ser a la mayoría de edad cuando el paciente o quiénes ostenten su representación (acreditada con testamento vital o documento análogo) los que promuevan el procedimiento.
¿Qué ocurre si el médico responsable no quiere suministrar la eutanasia a su paciente?
La Ley reconoce a los profesionales sanitarios su derecho a la objeción de conciencia, debiendo manifestarla de forma anticipada y por escrito. No obstante, La Administración tiene la misión de velar para que la renuncia de los sanitarios no menoscabe el acceso y la calidad asistencial de la prestación.
Si necesita más información sobre este u otro procedimiento, no dude en concertar cita de asesoramiento.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada

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