En el post de hoy analizaremos qué conforma una herencia, quién tiene la condición de heredero y las obligaciones derivadas de la aceptación de una herencia. También analizaremos noticias relevantes y ofreceremos recomendaciones en materia sucesoria.
¿Qué engloba una herencia?
La herencia comprende la totalidad de bienes y deudas titularidad de una persona en el momento de su fallecimiento. Así, podemos encontrar en la masa hereditaria una vivienda, un vehículo, joyas, una hipoteca o una deuda que la persona fallecida venía abonando.
¿Quién ostenta la condición de heredero?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que en España rige el sistema de legítima, por lo que los familiares directos son herederos forzosos (salvo desheredación). Y caso de no existir familiares directos, son llamados a la herencia los familiares colaterales.
En segundo lugar, debemos hacer hincapié en la importancia de otorgar testamento, pues solo a través de este instrumento podemos beneficiar a un heredero sobre otro e incluso, nombrar herederos a personas que no tienen vínculo familiar y queremos que reciban parte de nuestro patrimonio.
Ejemplo 1: Fallece Julia, casada y madre de tres hijos.
- ¿Quiénes son sus herederos forzosos? Su cónyuge e hijos.
- ¿Qué ocurre si Julia no otorgó testamento? Los herederos forzosos son los únicos herederos y deberán acreditar dicha condición en Declaración de Herederos.
- ¿Qué ocurre si Julia otorgó testamento e incluyó a su amiga Marta como heredera? Su cónyuge e hijos heredarán como herederos forzosos y su amiga Marta heredará con cargo al tercio de libre disposición.
- ¿Qué otra disposición pudo Julia establecer en el testamento? Julia pudo otorgar a su cónyuge el usufructo universal (derecho de uso y disfrute de todos sus bienes hasta que fallezca). Pudo desheredar a un hijo (si acredita justa causa de desheredación) y pudo beneficiar a un hijo respecto a otro.
Ejemplo 2: Fallece Luis, soltero y sin hijos.
- ¿Los padres de Luis viven? Si la respuesta es afirmativa, ellos serán los herederos.
- Los padres de Luis han fallecido y Luis tiene un hermano. En este caso, el hermano de Luis será su heredero.
- ¿Luis otorgó testamento? En caso afirmativo, Luis designó a sus herederos, que será su hermano (legítima) y la persona que Luis haya estimado oportuna.
-Si Luis no tuviera familia ¿Quién sería su heredero? Cuando fallece una persona sin testamento y sin familia conocida, hereda el Estado en última instancia.
¿Estoy obligado a aceptar una herencia?
La respuesta es negativa, nadie está obligado a aceptar una herencia. Recordemos que el heredero se coloca en la posición del fallecido y que una herencia puede contener más cargas que beneficios.
Debemos aclarar que tanto la aceptación como la renuncia es total, es decir, no podemos aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra.
Ejemplo 3:
Fallece Juan, viudo y su única hija es heredera universal.
Juan es dueño de una vivienda valorada en 120.000€, dicha vivienda está gravada con una hipoteca, con 100.000€ pendiente de pago.
Juan debe 30.000€ a UNICAJA BANCO S.A por un préstamo personal.
Juan debe 7.000€ a su comunidad de propietarios.
La hija de Juan no puede aceptar la vivienda con la hipoteca que la grava y renunciar a las deudas con el Banco y con la comunidad de propietarios. Tiene dos opciones: aceptar la herencia, y convertirse en titular de la vivienda y deudora de 137.000€. O renunciar a la herencia y no recibir absolutamente nada del patrimonio de su padre.
Obligaciones
Los herederos que aceptan la herencia tienen la obligación de presentar y liquidar los impuestos de sucesiones. En Andalucía existe una exención de hasta 1.000.000€ por heredero en sucesiones entre familiares directos. No ocurre lo mismo cuando heredan hermanos, primos o sobrinos, pues cuanto más lejano sea el vínculo, menor beneficio tiene en la tributación.
Los impuestos han de ser presentados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento. Dicho plazo es prorrogable por el mismo período, siempre que la prórroga sea solicitada antes de que transcurran cinco meses.
En el caso de que existan bienes inmuebles, los herederos tendrán que presentar impuesto de plusvalía. Dicho impuesto también cuenta con un plazo de presentación de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento y es prorrogable por el mismo período. Existe una bonificación para los herederos que durante los dos años anteriores al fallecimiento estuvieran empadronados con la persona fallecida en el inmueble que se está liquidando.
En cuanto a cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, participaciones, etc. Las entidades no procederán a desbloquear y cambiar de titularidad dichos productos hasta que no les sea entregada y supervisada la documentación necesaria: impuestos de sucesiones y adjudicación de herencia, si ésta se hubiera realizado.
Actualidad
En los últimos tiempos han saltado a la luz pública numerosas noticias relacionadas con las herencias.
En primer lugar, el Gobierno tiene en su hoja de ruta proceder a la elevación del gravamen impositivo del impuesto de sucesiones para lograr una mayor recaudación. No obstante, dicho impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas.
También hemos tenido noticias de disputas entre herederos por bienes que no han sido repartidos correctamente. En este sentido, debemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo 678/2018 de 29 de noviembre de 2018, que declara que cuando un heredero se apropia indebidamente de cantidades, éstas han de ser reintegradas sumándoles el interés de demora devengado desde la fecha en la que tuvo lugar cada una de las apropiaciones.
Tampoco son inusuales los delitos que llegan a cometer determinadas personas para obtener beneficio de una herencia que no les pertenece. Recientemente, hemos tenido conocimiento de la falsificación de un expediente matrimonial llevado a cabo por un sacerdote (a cambio de una remuneración). Mediante el engaño, la que fue pareja del difunto conseguía la condición de heredera (pues se convertía en viuda) y heredaba casi medio millón de euros entre propiedades y cuentas bancarias. La Justicia ha condenado a la fingida viuda, a su hija por firmar como testigo del enlace y al sacerdote, a éste a ocho años de cárcel por falsedad documental y estafa.
Recomendaciones
En primer lugar, recomendamos efectuar un estudio patrimonial como paso previo al otorgamiento de testamento, máxime cuando hay herederos menores, discapacitados o se quiere beneficiar a un heredero forzoso sobre otro.
En segundo lugar, lo recomendable es contactar con un profesional para evitar problemas legales y tener la información necesaria sobre los bienes y cargas que integran la herencia, así como las obligaciones fiscales.
En tercer lugar, aunque no es obligatorio, es recomendable efectuar adjudicación de herencia como paso previo a liquidar los impuestos de sucesiones. Así el patrimonio queda atribuido a los herederos, coincidiendo la realidad registral con la realidad de facto, pudiendo éstos pueden disponer de él en la forma en la que hayan heredado (pueden vender, gravar con préstamo…) y evitarán tener que realizar una presentación de impuestos complementaria cuando decidan adjudicar la herencia.
Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento sucesorio.
Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.
María Pérez Cobos
Abogada
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