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Incumplimiento de pago de hipoteca y abandono de familia

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que confirma la condena de tres meses de prisión a un padre por no abonar su parte de la cuota hipotecaria del domicilio familiar.

El domicilio familiar supone uno de los principales escollos en cualquier procedimiento de divorcio. Antes de analizar el Fallo del Supremo es necesario tener en cuenta lo siguiente:


1º. - Nuestro Código Civil establece en su Artículo 96, que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Debemos tener en cuenta que la vivienda puede ser propiedad de ambos, de uno solo o de terceros, lo que conlleva que el derecho de uso atribuido en la Sentencia de divorcio tenga una limitación temporal.


2º.-El divorcio genera consecuencias económicas. En el convenio regulador se establece la pensión de alimentos a favor de los hijos (si son menores, discapacitados o mayores de edad pero no independientes económicamente); e incluso pensión compensatoria (a favor del cónyuge al que el divorcio le causa un desequilibrio económico). Asimismo, se establece la contribución a las cargas patrimoniales existentes, es decir, cuantías a aportar para el mantenimiento y correcto pago de los bienes y obligaciones que durante el matrimonio han asumido los cónyuges, pues no desaparecen con la disolución del vínculo matrimonial. Así pues, nos encontramos con hipotecas, préstamos personales, impuestos que gravan la vivienda, los vehículos... La contribución a las mismas por los ex-cónyuges se realiza en función de la situación económica y, en todo caso, según lo que el Juez dictó en Sentencia.


Ahora bien, centrándonos en el asunto resuelto por el Supremo, debemos hacer hincapié en la Sentencia de divorcio; en ella, se le atribuye a la mujer la guarda y custodia de los hijos, por ende, el uso de la vivienda que había constituido domicilio familiar. El ex-esposo y padre de los hijos perdió el uso de dicho domicilio, debiendo abonar pensión de alimentos a ambos hijos, así como la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda. El obligado al pago no cumplió con dicha aportación, por lo que la ex-esposa denunció dichos incumplimientos. Lo relevante de la Sentencia del Tribunal Supremo, radica en que equipara el impago de las cuotas hipotecarias al delito de abandono de familia, (como ocurre con el impago de la pensión de alimentos).


En palabras de los Magistrados "con independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (...) lo que es evidente es que cubre una necesidad básica de los hijos, la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos". Por todo ello, la Sentencia confirma la condena de tres meses de prisión y le impone, además, el abono de una indemnización a su ex-esposa por las cuantías impagadas.


Si el obligado al pago hubiera acudido a un profesional del Derecho, le hubiera informado que el incumplimiento de las obligaciones para con los hijos tiene graves consecuencias y le hubiera explicado los mecanismos legales existentes para llevar a cabo una modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio.


Para más información sobre procedimientos de divorcio o modificación de medidas, solicite cita de asesoramiento.


Infórmese de sus Derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada




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