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IRPF: deducciones y reducciones en el ámbito de familia



El día 6 del mes en curso comenzó la campaña de la Renta y Patrimonio, correspondiente al ejercicio económico de 2021. En el post de hoy, abordamos la reducciones y deducciones que, por tratarse de familias numerosas, familias monoparentales, nacimiento o adopción de hijos, personas con discapacidad, personas de avanzada edad, abono de pensión de alimentos y abono de pensión compensatoria, pueden aplicar los contribuyentes en su declaración de la Renta.

Si bien, los ciudadanos pueden confirmar el borrador proporcionado por Hacienda en su web, es recomendable acudir a un experto en la materia para conocer si la Declaración que nos facilita la Agencia Estatal Tributaria ha tenido en cuenta todas nuestras circunstancias económicas y personales.


Principales reducciones y deducciones en el seno del Derecho de Familia:


1. Deducción por familia numerosa

Los contribuyentes en Andalucía tienen derecho a la deducción por familia numerosa de categoría general, cuya cuantía es de 200 euros. En el caso de familias de categoría especial, la deducción será de 400 euros.



2. Deducción para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Se trata de una deducción de 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental.

También en el caso de hijos mayores de edad cuya incapacidad haya sido declarada a nivel judicial y que estén sujetos a patria potestad. "La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF".



3. Deducción por nacimiento o adopción de hijos

La cuantía de esta deducción es de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, incluso podría aplicarse si el hijo no convive con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto. "En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo".



4. Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional

Se aplica 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.



5. Deducción por contribuyente con discapacidad.

Los contribuyentes pueden acceder a una deducción de 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.



6. Deducción por asistencia a personas con discapacidad.

A nivel general, se aplica deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF.



7. Por ayuda doméstica.

El límite de la deducción no podrá ser superior a los 250 euros, y se aplicará el 15% del importe satisfecho por el empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar.



8. Deducción por abonar pensión de alimentos a hijos.

El pagador no podrá minorar su base imponible por el abono de pensión de alimentos, pero podrá aplicar por separado la escala general del impuesto sobre los importes anuales destinados a alimentos de los hijos.

Para el preceptor, dichos ingresos por pensión de alimentos están exentos de IRPF.



9. Reducción por pensión compensatoria del ex cónyuge.

El tratamiento fiscal dependerá de la forma de pago de dicha pensión:


Pago periódico (mensualidades):

El pagador tendrá derecho a aplicarse una reducción por la cantidad pagada durante el ejercicio en su base imponible general.

Para el perceptor, estos ingresos constituyen rendimientos del trabajo.


Pago único:

Para el pagador, estas cantidades son reducibles de su base imponible en el ejercicio en que efectúe los pagos. Si los importes son elevados, superarán la base imponible, por lo que el contribuyente no podrá beneficiarse del exceso de reducción.

Para el perceptor, estos ingresos constituyen rendimientos del trabajo personal del ejercicio, aunque con el tratamiento de rendimientos generados a más de 2 años, le será de aplicación la reducción del 40%. Estos rendimientos no están sometidos a retención.



Les informamos que MPC colabora con AS ASESORES Y CONSULTORES S.C.A, expertos en fiscalidad de particulares y empresas.



Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada


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