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La pensión alimenticia de hijos mayores de edad

Actualizado: 23 oct 2020

En los procedimientos de familia que versan sobre la guarda y custodia de los hijos, un extremo principal es determinar la pensión de alimentos de éstos; entendiendo que son beneficiarios de dicha pensión no sólo los hijos menores, sino también los mayores de edad que no sean independientes económicamente.


¿Qué engloba la pensión de alimentos?


Según lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".


¿Cómo se determina la cuantía de la pensión de alimentos?


Los alimentos de los hijos deben ser proporcionados por ambos progenitores. En cuanto a la cuantía de los alimentos, será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146 del Código Civil).

No obstante, debemos ser conscientes que la situación económica puede variar (tanto para el alimentista, como para el alimentante); en cuyo caso, procederá una modificación, así lo establece el artículo 147 del Código Civil : "los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos".


¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos de los hijos?


Al contrario del ideario popular, la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.


Nuestro Código Civil establece las causas de extinción de la pensión de alimentos:


- El fallecimiento del obligado al pago.

- El fallecimiento del alimentista.

- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, haya mejorado de fortuna y no sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

-Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.


Si bien las causas de extinción de la pensión son varias, existen otras que deben encontrar acomodo legal, entre ellas:


- La nula relación paterno-filial:


Los Tribunales están abordando de forma cada vez más frecuente si la ausencia permanente de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción de la pensión de alimentos.

Dicha postura encontraría su base legal en lo dispuesto en el artículo 152.4º del Código Civil (cesa la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista incurra en causa de desheredación), en relación con lo dispuesto en el artículo 853.2º (el maltrato de obra es causa de desheredación).

En este sentido, es importante recalcar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019. En ella, nuestro más alto Tribunal, examina el caso de caso un padre con dos hijos mayores de edad, que promueve el procedimiento de modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos que venía obligado a abonar. Los motivos aducidos son tres: disminución de su capacidad económica, nulo aprovechamiento escolar de los hijos y nula relación paterno-filial.

La Sentencia declara extinta la pensión de alimentos por la nula relación de los hijos (alimentistas), con el padre (alimentante). Tras haber quedado acreditado que dicha situación de desapego y desafección es permanente y, además, es imputable a los hijos (pues llevaban sin comunicación y visitas 8 y 10 años, respectivamente y declararon no tener interés alguno en retomar el contacto).


- La falta de aprovechamiento escolar/laboral del hijo mayor de edad:

Debemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2017. En el caso de autos, un padre con tres hijos mayores de edad, promueve el procedimiento de modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad. El motivo alegado y que resultó probado fue el nulo aprovechamiento escolar del hijo. El Supremo declara la extinción de la pensión alimenticia, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo, pues pese a estar en edad laboral, ni trabaja ni consta que estudie con dedicación; ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

La no culminación de estudios es por causa imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.



Para más información sobre pensiones de alimentos, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada




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