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La pensión de viudedad

Recientemente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado la pretensión de una mujer de ver incrementada su pensión de viudedad para así poder afrontar los pagos por varios préstamos que venía sufragando su exmarido, ya fallecido, no limitándose a lo que en sentencia de divorcio se fija exclusivamente como pensión compensatoria.


Antes de analizar dicha Sentencia, debemos hacer hincapié en el fundamento, los requisitos, los posibles escenarios en el momento del fallecimiento (matrimonio, pareja de hecho, ex-cónyuge...) y cuantía de la pensión de viudedad.


La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para aquéllas personas que hayan ostentado la condición de cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida.

El fundamento de dicha prestación radica en evitar una situación de necesidad provocada por la disminución de ingresos que conlleva el fallecimiento de una persona que contribuye al sostenimiento económico. No obstante, para que se genere el derecho a obtener dicha prestación, deben darse una serie de requisitos.


Requisitos que debe cumplir la persona fallecida en el momento del fallecimiento:


· Estar afiliado, dado de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido.

· Si en el momento de la muerte, la persona no está dada de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social: tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida.

· Si en el momento del fallecimiento era perceptor del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrá que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.

· Ser beneficiario de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.

· Ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.

· Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.

· Ser trabajador desaparecido en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.

· Ser trabajador con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubiera optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Los requisitos que debe cumplir la persona superviviente para ser beneficiaria de viudedad son los siguientes:


· Si en el momento del fallecimiento están unidos en matrimonio y la muerte del cónyuge se debe a una enfermedad común, se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:


Tener hijos en común.

Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.

Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.

· Si está separado judicialmente o divorciado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio. No es necesaria la condición de acreedor de pensión compensatoria si acreditan haber sido víctimas de la violencia de género en el procedimiento de separación o divorcio.

· Si el posible beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.

· Si es la pareja de hecho superviviente y acredita:

Fallecimiento posterior al 01/01/2008.

Formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.

Convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.

Cuantía de la pensión de viudedad:


· El 52% de la base reguladora será, con carácter general, el importe de la pensión de viudedad.


· El 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

Tener una edad igual o superior a 65 años.

No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.

No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.


· El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el pensionista tenga cargas familiares:

- Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos.

- Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional.

- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.

2. Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2019, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).

3. La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.


Complemento por maternidad


Si la beneficiaria de la pensión de viudedad hubiera tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Pensión de viudedad en casos de nulidad matrimonial


La pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

Pensión de viudedad y pensión compensatoria


Según la Ley, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

En la Sentencia del Supremo que hemos citado al inicio, el Tribunal ha accedido al aumento de la misma porque entiende que cuando el futuro titular de una pensión de viudedad ha sido acreedor de una compensatoria tras un divorcio, la primera no queda limitada 'stricto sensu' a la cantidad fijada como tal, sino que se deben tener en cuenta otros conceptos como los pagos de hipoteca y otros créditos que el obligado al pago de la pensión compensatoria llevaba a cabo y que le hubieran correspondido al menos en su mitad.

Así, para determinar la cuantía de la prestación por viudedad habrá que determinar si cuando se produjo el fallecimiento existía dependencia económica y ésta se produjo tanto si el superviviente estaba percibiendo pensión compensatoria 'strictu sensu' como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido.

En el supuesto enjuiciado se recogen como hechos probados que al producirse la separación se estableció inicialmente por el Juzgado que ella continuaría usando la vivienda conyugal, se fijó una pensión compensatoria de 750 euros mensuales y se impuso al esposo la carga de seguir abonando los préstamos causados por el matrimonio.

¿Qué hubiera pasado si la ex cónyuge no hubiera sido beneficiaria de pensión compensatoria?

En caso de no ser beneficiaria de pensión compensatoria, la ex cónyuge tendría la consideración de beneficiaria de pensión de viudedad, pero en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.


Si necesita más información, concierte una cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada



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