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Menores y delincuencia

Actualizado: 1 abr 2022



La Ley Orgánica 5/2000 es la reguladora de la responsabilidad penal de los menores, dicha norma establece la edad a partir de la cual los menores son responsables penalmente, y por ende, imputables; así como las medidas a adoptar, que, según la gravedad de la infracción serán más o menos restrictivas.

Están sujetos a dicha Ley las personas de catorce años y menores de dieciocho que comentan hechos tipificados.

el menor infractor tiene menos de 14 años, no es imputable penalmente; pero, si el hecho ha conllevado daños, éstos deben ser resarcidos, dicha responsabilidad civil será asumida por padres, tutores o centro educativo responsable del menor.


La ley de responsabilidad penal del menor promueve su reeducación social, por eso no impone penas, sino medidas socioeducativas. Para la elección de la medida o medidas adecuadas se tiene en cuenta no solo las pruebas y la valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.


Las principales medidas son las siguientes:


1. Internamiento: conlleva la Residencia en un centro y desarrollo de actividades formativas, educativas, laborales y de ocio siempre en el centro (régimen cerrado), algunas fueras del centro (régimen semiabierto) o todas fuera del centro (régimen abierto).


2. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Se produce una atención o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan alteraciones psíquicas, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, etc.


3. Tratamiento ambulatorio. Asistencia al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos y seguir las pautas fijadas para el tratamiento de su anomalía o alteración psíquica, o adicciones.


4. Asistencia a un centro de día. Las personas residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.


5. Permanencia de fin de semana. Las personas residirán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.


6. Libertad vigilada. Se hace un seguimiento de la actividad de la persona y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, Asimismo, esta medida obliga, a seguir las pautas socio-educativas.


7. La prohibición de aproximarse/ comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.


8. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.


9. Prestaciones en beneficio de la comunidad. Esta medida no podrá imponerse sin el consentimiento del menor. Consiste en realizar actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.


10. Realización de tareas socio-educativas.


11. Amonestación. Reprimenda del Juez de Menores dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometerlos.


12. Privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.


13. Inhabilitación absoluta. Privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.


Modificación de las medidas adoptadas:


El Juez competente para la ejecución, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de éstos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor.



Mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida:


Cuando el menor que cumple una medida alcanza la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia.

Si cumple una medida de internamiento en régimen cerrado sin haber finalizado su cumplimiento, el Juez de Menores, tras oír al Ministerio Fiscal, al letrado del menor, al equipo técnico y a la entidad pública de protección podrá ordenar que siga el cumplimiento en un centro penitenciario.



Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada




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