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Parejas de hecho

En el nuevo post, analizamos los elementos principales de las parejas de hecho: concepto, requisitos para su inscripción en Andalucía y la importancia de realizar pactos reguladores.


Concepto


Se considera pareja de hecho la situación de convivencia de dos personas, del mismo o distinto sexo, en una relación afectiva, dotada de permanencia y estabilidad, sin vínculo matrimonial, que desarrollan una comunidad de vida en al que asumen deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos.

El Tribunal Supremo ha establecido las características de dicha unión. Así, la Sentencia de 18 mayo de 1992, establece que “la convivencia ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una vida en común en intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar”.


Inscripción de la pareja de hecho en Andalucía


Para solicitar la inscripción de la pareja de hecho, los solicitantes deben cumplimentar el modelo de solicitud y presentarlo (de forma presencial o telemática). Para que dicha solicitud sea admitida y se proceda a la constitución de la pareja de hecho, deben reunir los siguientes requisitos:

  • Acreditar su identidad.

  • Acreditar su estado civil (no pueden registrarse como pareja de hecho las personas ya casadas o unidas como pareja de hecho inscrita en el Registro de parejas de hecho sin que conste inscripción de baja por disolución).

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.

  • Tener capacidad suficiente.

  • Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en Andalucía.

  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

  • Declaración de voluntad de constituir pareja de hecho, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable.


Consecuencias derivadas de la ruptura de la pareja de hecho


Cualquier ruptura (matrimonial o de unión de hecho), lleva aparejada una serie de consecuencias. Se recomienda a los miembros de la pareja de hecho inscrita solicitar la baja en el Registro de uniones o parejas de hecho por disolución, pues de lo contrario se entenderá vigente la misma. Las principales consecuencias son:

  • Procedimiento judicial para establecer las medidas personales y económicas respecto a los hijos menores de edad y/o con discapacidad.

  • Atribución de la vivienda.

  • Liquidación del patrimonio común.

  • Reclamaciones económicas: indemnizaciones o compensaciones entre las partes.



Pactos


Debemos hacer hincapié en la importancia de realizar pactos. Dicha posibilidad nace del principio de la autonomía de la voluntad y de las materias que son disponibles (hay cuestiones como la custodia y la pensión de alimentos sobre los que no cabe pacto).

Las cláusulas más importantes a incluir en un pacto son:


  • Tipo de educación de los hijos (privada, pública).

  • Renuncia anticipada a pensión o indemnización por el cese de la pareja.

  • Limitaciones del uso en la vivienda en caso de inexistencia de hijos, o una atribución temporal.

  • Forma de satisfacer un derecho de crédito (cuando una pareja adquiere bienes en común y las aportaciones realizadas para dicha adquisición no sean iguales).



Si necesita más información, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada





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