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Pension compensatoria

En el nuevo post abordamos la pensión compensatoria: objeto, requisitos para ser beneficiario, cuantía, formas de pago, tiempo de concesión y causas de extinción.



Objeto de la pensión compensatoria


La pensión compensatoria es una prestación que puede reclamar el cónyuge al que la ruptura le ocasiona un desequilibrio económico respecto a la situación constante el matrimonio, siendo el obligado al pago el otro cónyuge. En ningún caso se concede de oficio, sino que es la persona interesada quien debe solicitarla.

Si bien esta pensión era concedida sin dificultad en tiempos pasados, cuando la mujer no tenía acceso al mercado laboral y quedaba relegada a la crianza de hijos y tareas domésticas; en la actualidad, los Juzgados conceden dicha pensión cuando queda sobradamente acreditado que, por edad, duración del matrimonio, dedicación a la familia, ingresos, enfermedad, discapacidad, se ocasionaría una desprotección al cónyuge que la solicita si no se concediera.



Requisitos para la concesión de pensión compensatoria


El Tribunal Supremo destaca que «la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como «cualquier otra circunstancia relevante», de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 Código Civil (CC)». Dichas circunstancias se refieren a la edad, la situación y formación laboral, la existencia de una enfermedad o discapacidad de la solicitante o de los hijos que queden a su cargo.



Cuantía y formas de abono


La cuantía de la pensión se puede establecer por acuerdo entre los cónyuges en el convenio regulador, o en su defecto por sentencia judicial.

La cuantía de la pensión compensatoria depende de la edad del cónyuge, de su acceso al mercado laboral y capacidad de generar ingresos, sus ahorros o medios de vida y, sobre todo, el nivel económico que tenía durante el matrimonio.

La pensión compensatoria puede consistir en el pago único de una suma de dinero, según establece el artículo 99 del Código Civil un abono mensual de una cuantía determinada.



Plazo


Debemos acudir a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo a este respecto. Por su actualidad, vamos a resaltar dos Sentencias que resultan clarificadoras tanto de los extremos tenidos en cuenta para conceder la pensión como de las causas tenidas en cuenta para delimitar su abono:


  • STS 4264/2021, de 23 de noviembre de 2021. En ella, se concede la pensión compensatoria de forma ilimitada en el tiempo. El matrimonio duró más de veinticuatro años, siendo el régimen económico matrimonial el de gananciales. El Supremo considera probado que “los ingresos del esposo son muy superiores a los de la esposa, pues en el ejercicio fiscal de 2017 recibió unos ingresos brutos de 81.434,06 euros. Atendiendo a los ingresos económicos de cada cónyuge y a las circunstancias indicadas en el Art. 97 del CC, con especial consideración del patrimonio titularidad el esposo, así como la edad de la esposa y su cualificación profesional, fija como importe de la pensión compensatoria la suma de 400 euros” .


  • STS 810/2021, de 25 de noviembre de 2021. En ella, se acuerda rebajar una pensión compensatoria de 2.000 a 1.000 euros y ha fijado un límite temporal de cinco años, cuando había sido concedida de forma indefinida. El TS concluye que, “la Audiencia Provincial de Madrid no ha tomado en consideración que los cónyuges se repartieron, producida la separación y antes de la presentación de la demanda de divorcio, algunos bienes, entre los que se encontraba el dinero de una cuenta bancaria, correspondiendo a la exmujer cerca de 500.000 euros” y recuerda que faltan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros.

Nuestro más Alto Tribunal recuerda que “el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria es una posibilidad del órgano judicial que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura”.



Causas de extinción de la pensión compensatoria


  • Por cese de la causa que lo motivó (si se concedió la persona beneficiaria por no tener empleo o recursos suficientes y encuentra empleo o deviene en mejor fortuna).

  • Por contraer la persona beneficiaria nuevo matrimonio.

  • Por vivir la persona beneficiaria con otra persona de forma marital.


La pensión no se extingue por fallecimiento la persona obligada a pagarla, aunque los herederos de podrán solicitar la reducción o supresión, si el caudal hereditario fuera insuficiente o afectara a la legítima.

En el supuesto de estipularse una pensión compensatoria de abono periódico (pago mensual de la pensión), al fallecimiento de la persona obligada al pago, la persona beneficiaria tendrá derecho a la pensión de viudedad. No ocurre igual si la pensión se abonó con un pago único.



Si necesita más información sobre divorcio y pensiones, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada





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