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Ruptura sentimental y mascotas

En el post de hoy abordaremos una cuestión tan actual como compleja, ¿con quién se queda la mascota cuando se rompe la relación sentimental?


En primer lugar, debemos aclarar que nada establece nuestro Ordenamiento jurídico sobre la custodia de las mascotas, pues a día de hoy, son considerados bienes muebles. No obstante, dicha situación va a cambiar, pues el pasado mes de diciembre, el PP impulsó la Proposición de Ley para adecuar el régimen jurídico de los animales de compañía, con el objetivo de dotarlos de protección jurídica al dejar de ser considerados objetos reconociendo que son seres vivos dotados de sensibilidad.


En segundo lugar, a falta de que sea aprobada y entre en vigor dicha Proposición de Ley, los acuerdos alcanzados entre las partes serán los que rijan la situación tras la ruptura. Los interesados pueden pactar régimen de visitas o un régimen de alternancia en el cuidado de la mascota.Una vez se realice la reforma, en procedimientos de divorcio o medidas sobre los hijos de mutuo acuerdo, se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al cuidado y al tiempo de convivencia de la mascota con cada uno. En caso de existencia de hijos, el régimen de custodia de los menores puede coincidir con la alternancia de la mascota, facilitando no solo el cambio, sino la habitualidad de los niños con el animal.


En tercer lugar, y a falta de acuerdo, será el Juez quién decida sobre el cuidado del animal. Hasta ahora, quien demuestra ser el propietario de la mascota se le atribuye la misma, pues rige el derecho de propiedad (el animal es considerado un bien mueble). No obstante, la Proposición de Ley introduce dos criterios a valorar por el Juez, para atribuir el cuidado de la mascota:


·El interés de los miembros de la familia: debemos tener en cuenta la situación anterior a la ruptura y determinar quién le procuraba cuidados y atención al animal, así como la interactuación de éste con los miembros de la unidad familiar (especialmente si hay menores).


·El bienestar de la mascota: todo animal debe tener sus necesidades cubiertas: alimentación, sitio adecuado donde estar, atención sanitaria, tiempo de dedicación. Por ende, si uno de los interesados tiene jornadas laborales que impiden dicha atención, carece de medios que hagan posible el sustento del animal, o hubiera una situación de desatención, el Juez atribuirá el cuidado a quién ofrezca mayores garantías.


Si el Juez no acordarse una situación de alternancia en el cuidado (custodia compartida), establecerá un régimen de visitas en favor del quién no conviva con la mascota. Asimismo, una vez se admita la demanda contenciosa, el Juez podrá acordar las medidas provisionales convenientes (puede atribuir el cuidado compartido o exclusivo, régimen de visitas, aportaciones económicas para cubrir los gastos que el animal conlleva hasta que se dicte Sentencia y existan medidas definitivas).


Si necesita más información sobre divorcio y mascotas, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada





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