top of page

Subsidio para mayores de 52 años

En el post de hoy analizaremos el subsidio para mayores de 52 años, los requisitos para su aprobación y renovación, su cotización a efectos de jubilación, duración y cuantía a percibir.


Dicho subsidio surgió como una medida de protección económica para aquéllas personas que, habiendo cotizado la mayor parte de su vida, agotaban su prestación por desempleo, no conseguían otra ocupación laboral y al no tener la edad exigida para la jubilación, no podían acceder a ninguna prestación que les permitiera su sustento.


Con carácter previo, queremos hacer hincapié en la modificación operada el 12 de marzo de 2019, a través del Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, a través de dicho instrumento legal, se modificó la edad a partir de la cual se puede solicitar dicho subsidio, hasta entonces, estaba dirigido a mayores de 55 años; con la reforma, basta con tener cumplidos los 52 años y cumplir los restantes requisitos.


Requisitos para ser beneficiario del subsidio:


1. La persona solicitante debe tener, al menos, 52 años.


2. La persona solicitante debe haber agotado una prestación o subsidio por desempleo.


3. La persona solicitante debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y, al menos dos de ellos, dentro de los últimos 10 años. También es necesario que, dentro de esos 15 años, al menos 6 años, deben haber sido cotizaciones por desempleo en el régimen general.


4. La persona solicitante debe justificar que, en el momento de la solicitud reúne todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión de jubilación en la Seguridad Social.


5. La persona solicitante debe estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días que correspondan a periodos de actividad. La inscripción como demandante de empleo debe ser, durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo o desde la fecha de inscripción si el solicitante es emigrante retornado a España, ex presidiario o por revisión de incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación, ni haberse negado a participar (salvo por causa justificada) en acciones de formación, promoción o reconversión profesional. La inscripción como demandante de empleo debe mantenerse mientras perciba el subsidio.


6. La persona solicitante debe cumplir el compromiso de actividad.


7. La persona solicitante debe carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, que excedan del 75% del SMI en cómputo mensual, excluidas dos pagas extraordinarias prorrateadas.


8. Cuando la persona solicitante sea emigrante retornado a España (siempre que haya trabajado en el extranjero doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España) y no tuviera derecho a desempleo.


9. Cuando la persona solicitante sea ex presidiaria sin derecho a desempleo, siempre que la pena privativa de libertad hubiera sido superior a seis meses.


10. Cuando la persona solicitante haya sido declarada plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión actual.


11. Los beneficiarios del subsidio deberán presentar cada año una declaración anual de rentas, acompañada de la documentación que las justifique; en caso de incumplir dicho requisito, perderán el subsidio. La presentación deberá realizarse en el momento en que hayan transcurrido doce meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o desde la última reanudación. Dicha declaración de rentas se puede realizar a través de las siguientes vías:


- A través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña, en caso de que los ingresos no hayan superado en ningún mes el 75% del SMI.


- En caso de no disponer de clave de acceso o de que las rentas hayan superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración debe acudir a la oficina de prestaciones, debiendo solicitar de forma anticipada cita previa.



Rentas tenidas en cuenta para aprobar o denegar el subsidio


Para la obtención de este subsidio, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona solicitante y no las de su unidad familiar.


Cuantía del subsidio


La cuantía del subsidio será igual al 80% IPREM.


Cotización del subsidio a efectos de jubilación


El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100% que se aplicaba antes del 1 de abril de 2019.


Duración del subsidio


El beneficiario continuará percibiendo el subsidio mientras cumpla los requisitos exigidos y hasta la fecha en la que cumpla la edad de jubilación ordinaria.



Si necesita más información sobre el subsidio para mayores de 52 años, o tiene dudas entre la solicitud de éste o la jubilación anticipada, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.




María Pérez Cobos

Abogada







44 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page