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Venta de inmuebles: obligaciones tributarias

Actualizado: 14 oct 2021


El contrato de compraventa genera obligaciones tributarias para ambas partes, en el post de hoy nos ocuparemos de los impuestos que debe declarar y/o abonar el vendedor.

1. IRPF


El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), grava las operaciones de compraventa. Será en el ejercicio inmediatamente posterior a la transacción cuando el contribuyente declare el importe obtenido por la venta de su inmueble. Se abonará este impuesto si hay ganancia patrimonial, es decir, si el inmueble ha sido vendido en cuantía superior a la que se pagó en el momento de adquirirlo. Para determinar dichos extremos hay que determinar dos valores:


- Valor de transmisión: cuantía que le queda al vendedor una vez ha abonado gastos derivados de la compraventa (plusvalía, honorarios del profesional que ha intervenido para que se produzca la operación, certificado de cancelación de hipoteca e inscripción de éste en el Registro).


- Valor de adquisición: cuantía que abonó el vendedor cuando adquirió la vivienda, junto con los honorarios profesionales que abonó más los impuestos (actos jurídicos documentados si la vivienda era de segunda mano o IVA, si era vivienda nueva).


¿Cuánto se paga cuando existe ganancia patrimonial?


  • El 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia.

  • El 21% sobre el tramo que va de 6.000 a 50.000 euros.

  • El 23% entre 50.000 y 200.000 euros.

  • El 26% si hay ganancia por encima de 200.000€.


En caso de no haber ganancia patrimonial, si el valor de adquisición fue mayor que el de transmisión, es obligatorio declarar la transacción, pero no habrá que pagar por este impuesto.


Supuestos exentos de IRPF:


– El inmueble que se vende es la vivienda habitual y todo el dinero se reinvierte en la nueva vivienda habitual. Si no se reinvierte todo el dinero, pero sí una parte, se tributará IRPF sobre el porcentaje de ganancia patrimonial no reinvertido.


– Quien vende su vivienda habitual es mayor de 65 años.


– El vendedor es mayor de 65 años y, aunque lo que vende no sea su vivienda habitual, utiliza el dinero obtenido en contratar una renta vitalicia.


– El inmueble se entrega como dación en pago.



2. Plusvalía


Este impuesto municipal grava el incremento del valor del terreno durante los años en los que ha sido propiedad de la persona que ahora lo vende. Al igual que el IRPF, el contribuyente deberá abonarlo si se ha producido una ganancia patrimonial con respecto al precio de adquisición.


La cuantía de este impuesto depende de unos coeficientes que se aplican al valor catastral y al número de años que se haya tenido la vivienda en propiedad.



3. IBI


El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo municipal que se devenga cada año, siendo su justificación el derecho de propiedad que tiene el contribuyente sobre un inmueble.


Lo habitual es que su pago se reparta entre el comprador y el vendedor, así, si el inmueble es vendido en junio, el IBI sea abonado por iguales partes por el comprador y el vendedor, por el contrario, si la venta se produce en septiembre, el comprador abonará el 25% y el 75% restante el vendedor, pues ha ostentado el derecho de propiedad más tiempo durante ese ejercicio fiscal. No obstante, en el contrato de compraventa se puede pactar quién ha de responsabilizarse del pago del IBI en curso.



Si necesita más información sobre compraventas, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.



María Pérez Cobos

Abogada





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